Firma de escritura en el juzgado e inscripción de la propiedad de los menores como bien de familia en una indemnización por fallecimiento del padre

El Juzgado Laboral N° 2 hizo lugar al pago por consignación que inició una ART tras la muerte de un trabajador municipal. La dependencia colaboró, junto con la Asesoría de Menores, en las gestiones que demandaba la compra de una casa con el dinero de la indemnización. La misma se inscribió a nombre de los hijos, y se ordenó la anotación como vivienda familiar y como beneficiaria a la madre de los menores.

Luego de la muerte en un accidente laboral de un empleado del municipio de Capital, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo inició el trámite de pago por consignación judicial, ya que parte de los beneficiarios de la indemnización eran, además de la esposa, los tres hijos menores de edad del fallecido.

En el acuerdo al que llegaron la Aseguradora y la viuda, se determinó el importe de la indemnización, que superaba los 6 millones de pesos y que se distribuía en parte para la madre, y en parte para los niños.

La mujer, con el patrocinio de su abogado, solicitó que se transfiriera el capital depositado en la cuenta judicial a su caja de ahorro, para adquirir una casa que el propietario vendedor adquirió de INVICO. De esa manera, garantizaría el patrimonio de sus hijos, con quienes vivía en estado de extrema vulnerabilidad.

En la audiencia mantenida entre éstos y el Asesoría de Menores e Incapaces N°3, doctor Nicolás Bonastre, surgió que los niños conocían el motivo de la citación y que estaban de acuerdo con la compra de la vivienda, y que incluso ya la conocían.

En su dictamen –necesario para la continuidad del proceso-, el Asesor dejó en claro que no tenía objeciones al dictado de la sentencia de pago por consignación siempre y cuando el inmueble se adquiriera e inscribiera en condominio por partes iguales a nombre de los tres menores y como “Vivienda Familiar”.

El pago por consignación es un procedimiento realizado con intervención judicial para posibilitar la liberación forzada del deudor en caso de que existan dificultades para que éste efectúe el pago directamente al acreedor.

El doctor Héctor Rodrigo Orrantía, titular del Juzgado Laboral N°2, analizó la causa y entendió que a la viuda le asistía el derecho a percibir la indemnización por muerte de su esposo, tanto a ella como a sus tres hijos menores, por lo que admitió la acción del pago por consignación judicial.

En relación a la inscripción de la casa en el régimen de Vivienda Familiar, el magistrado explicó que respondía a la necesidad de brindar una adecuada protección y resguardo a los derechos de las niñas y el niño que intervienen en esta causa”.

Y que ese Régimen apunta a evitar que el bien pueda ser afectado por deudas posteriores a la inscripción de la afectación.

Fundamentó la decisión en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde se reconoce el derecho “a la vida y al desarrollo de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y el correlativo deber estatal de adoptar, en conformidad con el máximo de sus recursos disponibles y en concordancia con el principio rector del interés superior del niño, todas las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, al vestuario y a la vivienda (art. 27)”.

También señaló la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la protección especial del niño; los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución provincial, en donde se encuentra consagrado el Derecho a la vivienda digna y la protección que brindan las 100 Reglas de Basilia a las cuales el Poder Judicial de Corrientes a haderido.

El doctor Orrantía destacó el trabajo conjunto con la Asesoría de Menores y el Banco de Corrientes, que diligenció con prontitud lo relacionado a la transferencia inmediata de la transferencia del dinero, también señaló la predisposición de la escribana que confección la escritura de compraventa que fue firmada en el juzgado.

“Desde esta oficina facilitamos lo necesario para que la señora y sus hijos no deambularan ni perdieran tiempo. Al contrario, se gestionó de manera organizada el pago por consignación judicial de tal manera que tras depositar el dinero, se firmó la escritura en presencia de la familia, su abogado previa conformidad del Asesor” concluyó el magistrado.

Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes
Voces: firma de escritura, bien de familia, indemnización por fallecimiento del padre

Fuente: justicia corrientes

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