Hubo daños graves y se alteró la calidad de vida de una familia
Hongos en paredes, pintura levantada en baño, comedor y dormitorios por la humedad. El departamento casi se le arruinó por filtraciones del piso de arriba.No hubo solución y demandó a los propietarios de esa unidad y al Consorcio del edificio.La Justicia acaba de condenar a este último a indemnizar a la vecina.En cuanto al dueño del departamento que fue origen de la filtración, se demostró que el desperfecto ocurría en un área común y se rechazó la demanda.Ahora todos los propietarios deberán pagar la indemnización, más intereses y gastos de abogados y peritos.La demandante, por su lado, correrá con los honorarios de los abogados de los propietarios del departamento de arriba, porque se determinó que no tuvieron culpa.
Los hechos
Los problemas comenzaron en marzo de 2015. La demanda se inició en 2016 y recién ahora la propietaria obtuvo una sentencia firme.La Cámara Nacional en lo Civil dejó en pie el fallo de un juzgado de primera instancia, porque el monto en conflicto es menor al fijado para habilitar la revisión de la sentencia.El consorcio tendrá que pagarle los daños y perjuicios por “pérdidas de agua, filtraciones y humedades” en su departamento del barrio de San Telmo, en la ciudad de Buenos Aires. También daño moral“Como consecuencia de las filtraciones y humedades se produjeron manchas oscuras típicas de formaciones de hongos y englobamientos del enduído del yeso en el baño, living comedor pasillo y dormitorios cercanos al local sanitario”Lo ocurrido deterioró “la resistencia física de los elementos constructivos”, determinó una pericia.La situación “afectó y afecta su calidad de vida con grave riesgo hacia las cosas y personas” que viven en el departamento.Según la demanda, los reclamos no tuvieron éxito. “Jamás procedió a repararlos a pesar de haber concurrido distintos profesionales a revisar los trabajos a realiza”La propietaria argumentó que hubo “desidia” y “desinterés” por parte de la AdministraciónPor su cuenta, llamó a una empresa para presupuestar los arreglos y a un arquitecto para constatar el estado de la propiedad.
El administrador sostuvo que “jamás existió negativa alguna” a reparar el departamento “previa verificación en cuanto a que dichas tareas” correspondieran al Consorcio por ser consecuencia de filtraciones o humedad proveniente de zonas comunes. Aseveró que nunca se permitió el ingreso del arquitecto designado para constatar los daños.“Sistemáticamente impidieron el ingreso al departamento” y mostraron “falta de voluntad” para solucionar “los supuestos inconvenientes que ahora se reclaman”
Vida consorcial
Informes técnicos demostraron que los daños fueron por “cañerías y fluídos eléctricos comunes, es decir de propiedad del consorcio”“Según lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, hay obligaciones previas y específicas entre consorcio y consorcistas y entre éstos entre sí que, al ser violadas, dan lugar a la responsabilidad contractual, por cuanto la relación jurídica existente entre el Consorcio de Propietarios y los titulares de dominio de las distintas unidades funcionales se vertebra en el Reglamento de Copropiedad y Administración, revistiendo naturaleza contractual”, sostuvo el fallo de primera instancia con cita a una publicación de la exministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Elena Highton.También se citó a la exministra de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, en una publicación sobre daños en propiedad horizontal: “En materia de humedades y filtraciones originadas en superficies y lugares comunes del edificio la responsabilidad incumbe al consorcio, mientras que si los daños derivan de cañerías de distribución que sirven exclusivamente a determinados departamentos, el responsable es el dueño del departamento que hubiere originado el perjuicio”
Sentencia
La sentencia remarcó que “para determinar quién debe cargar con el gasto de una reparación en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, no interesa establecer dónde se manifestó el daño sino cómo se originó, pues si tuvo su génesis en un bien común, el pago deberá efectuarlo el consorcio, y si se originó en un bien de propiedad exclusiva, el pago corresponderá al titular de ese bien”El Consorcio “ninguna prueba ha aportado” para demostrar que ” agotó los medios para cumplir con sus obligaciones, entre ellas, velar por el adecuado funcionamiento de las instalaciones del edificio, extremo éste que se encontraba a su cargo si pretendía enervar la responsabilidad que se le atribuyó”“No se encuentra acreditado el argumento sostenido por el consorcio en orden a la renuente actitud de la actora de permitir el ingreso a su unidad funcional para evaluar los daños y repararlos, en caso de corresponder. Además, era responsabilidad del consorcio accionado tomar las medidas que el caso requería para inspeccionar la unidad del piso doce y, de ser necesario, encomendar los arreglos en tiempo y forma”.Todo lo expuesto ” compromete la responsabilidad del consorcio demandado y lo obliga a resarcir a la actora, por la reparación de los daños y perjuicios sufridos”La vivienda familiar se vio “alterada por la falta de mantenimiento del edificio” y todavía hoy hay “secuelas”Esto ” alteró -sin duda- la vida del demandante”Las filtraciones provocaron “serios daños” durante “un período de tiempo prolongado”“No cabe duda que provocaron intensas molestias, afectando su tranquilidad y vida de relación. Todo ello acredita la alteración de la tranquilidad cotidiana, lo que permite presumir el daño moral”, concluyó el fallo del juzgado civil 110 que ahora quedó firme.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: propiedad horizontal, filtraciones, humedad
Fuente: justicia de primera