Mucho se ha hablado recientemente sobre los fideicomisos ciegos. Pero muy poca gente sabe realmente qué es un fideicomiso, y mucha menos qué es y para que sirve un fideicomiso ciego.
Respecto del fideicomiso en general, es paradójico que una herramienta tan poderosa y ampliamente utilizada en otros países sea tan poco conocida en el nuestro. Por su uso en el desarrollo inmobiliario local, la gente lo suele asociar con la construcción, y lamentablemente asume que es su única finalidad.
El fideicomiso es un gran instrumento de protección y planificación. ¿Por qué decimos esto?
La ley define al fideicomiso como un contrato en el cual «una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario» (art. 1666 Código Civil y Comercial de la Nación).
Si desmenuzamos esta definición: el propietario de algo (fiduciante) le transmite la propiedad a un tercero (fiduciario) para que éste lo administre en beneficio del designado por el dueño original (beneficiario). El fideicomiso no es eterno, por lo que al finalizar debe establecerse a quién debe el fiduciario entregarle los activos. Este último es el fideicomisario.
¿Por qué es importante entender la definición legal? Porque hay fideicomiso si se cumple con esa definición. Como contracara, si falta algún elemento esencial, alguien podría cuestionar el acto diciendo que no es un fideicomiso.
Con el fideicomiso, protegemos el patrimonio. Ello, porque la ley establece que los activos transferidos al fideicomiso son un patrimonio aparte y aislado de los patrimonios de las demás partes. Veamos: el fiduciante aportó el activo y por tanto salió de su patrimonio personal. El fiduciario tiene el activo pero en propiedad fiduciaria. Es decir, no se mezcla ni se confunde con su patrimonio personal. El beneficiario tiene un «derecho en expectativa» que consiste en recibir una o más transferencias de activos desde el patrimonio (por ejemplo, una renta anual). Pero mientras ello no ocurra, lo que está en el fideicomiso no integra el patrimonio propio del beneficiario. Y lo mismo cabe decir para el fideicomisario ya que éste solamente puede recibir los activos cuando finalice el fideicomiso.
Entonces: si el dueño quiere blindar activos del ataque legal de terceros (ejemplo: acreedores), el fideicomiso es «la» herramienta. Lógicamente, no debe ser hecho en fraude como método de insolvencia frente a problemas conocidos ya que en tal caso hay otras normas en la legislación que permiten a un juez declarar la nulidad del fideicomiso.
Adicionalmente, toda persona física que constituye un fideicomiso logra planificar parte de su herencia. Esto, porque los activos salen de su patrimonio antes de su muerte y quedarán afuera de la sucesión. Esto ahorra costos y engorros a los herederos y permite al dueño establecer precisas instrucciones para el fiduciario respecto de los activos. Así, obtiene mucho más control que con un testamento.
El límite de la planificación sucesoria lo dará el denominado orden público argentino, que garantiza porciones para ciertos herederos forzosos. Cualquier violación a estas porciones puede ser revisada por un juez, muy especial y fácilmente si hay activos radicados en nuestro país.
Además de la protección de activos y la planificación sucesoria, el fideicomiso puede ser utilizado como herramienta de planificación fiscal. El mismo activo puede recibir un tratamiento impositivo distinto, si lo posee un fideicomiso, que si lo posee el dueño original.
Repasemos: hay fideicomiso cuando un dueño transfiere un activo a un tercero (fiduciario) para que lo administre en beneficio de alguien designado por ese propietario original. Sirve para proteger el patrimonio, planificar la herencia y optimizar el tratamiento tributario. Debe estar correctamente armado para que sea fideicomiso.
Ya tenemos claro qué es y para qué sirve un fideicomiso.
¿Qué es un «fideicomiso ciego»?
Hay que empezar aclarando que la mayoría de los fideicomisos no son ciegos. La persona que crea el fideicomiso deja establecido claramente que ella (o el beneficiario) deben estar informados de lo que sucede con los activos, su administración, las inversiones que se efectúen, la rentabilidad que se obtenga, etcétera. Es decir: no quedan «a ciegas» de lo que sucede en el fideicomiso ni con sus activos.
Sin embargo, en la práctica hay casos en los que ese dueño original necesita «no saber lo que pasa». Esto se da especialmente cuando hay un conflicto de interés entre un posible puesto laboral de esa persona y la administración de ciertos activos. Si el dueño original accede a un cargo público que tiene una incompatibilidad legal (o de decoro) con la administración de ese patrimonio, surge el fideicomiso ciego como una herramienta muy útil para permitirle al interesado no perder los activos (como sucedería si los vendiera) y a la vez poder aceptar y ejercer la función originalmente incompatible.
Es decir: los activos quedan a un lado por un cierto plazo o hasta que se cumple determinada condición (ejemplo: renunciar al cargo). En ese ínterin, quien era dueño original pierde todo control e información sobre los que sucede con los activos que transfirió al fideicomiso. Gráficamente, es como si los dejara en la entrada de un túnel oscuro y los recibiera del otro lado. No puede ni debe tener influencia sobre esos activos mientras estén en el fideicomiso.
Un fideicomiso ciego, correctamente estructurado, debe empezar por ser un fideicomiso con los elementos mínimos que la ley pide para que sea considerado tal. Y debe, además, tener reglas claras y específicas para generar la «ceguera» que el fideicomiso ciego requiere, y lógicamente aquéllas deben ser cumplidas en la práctica por todas las partes.
Fuente: Infobae Profesional