Fideicomiso: los administradores fiduciarios están obligados a rendir cuentas.

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación, que condenó a Ricardo Alberto Caso y Diego Leyría a cumplir con la rendición de cuentas; expresar si existen posibilidades de continuar la construcción del complejo de departamentos y a pagar a la demandante la suma de US$ 6.000, en concepto de daño moral, en forma solidaria.

El juez Domínguez confirmó el fallo de primera instancia en base a la normativa que define el fideicomiso inmobiliario y su caracterización, su conformación y el marco jurídico regulatorio. Basado en el Código Procesal Civil y Comercial, el juez analizó el alcance de la obligación de rendición de cuentas por parte de los fiduciarios, y confirmó que debe ser hecha por escrito y avalada documentalmente. El fallo contempla las obligaciones del administrador del fideicomiso, el daño contractual y el moral. En primera instancia, la jueza Claudia María del Milagro Ibáñez, acogió parcialmente la demanda de la fiduciante Virginia Viviana Ola y condenó a Ricardo Alberto Caso -hasta el momento de su renuncia como administrador fiduciario del Fideicomiso de Administración «Edificio Altavista»-, y a Diego Leyría -a partir de su asunción como administrador fiduciario en el fideicomiso mencionado-, a cumplir con la rendición de cuentas prevista en el Contrato de Fideicomiso. También los condenó a expresar si existen posibilidades de continuar la construcción del complejo de departamentos destinados a vivienda que constituye la finalidad del fideicomiso y, a pagar la suma de US$ 6.000 o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial, a la fecha de su efectivo pago, en concepto de daño moral y en forma solidaria. Para así hacerlo, dijo que los administradores fiduciarios se encuentran obligados contractualmente (y según consta en una de las cláusulas del Contrato de Fideicomiso) a practicar la rendición de cuentas, a petición de cualquiera de los fiduciantes. También deben informar acerca de la evolución y estado de la administración del fideicomiso, cada uno de ellos por el período en que llevaron adelante dicha administración.

La magistrada también rechazó los daños y perjuicios reclamados por la mujer, relativos a la restitución de los importes entregados, cuotas y comisión inmobiliaria abonadas, al entender que ello implicaba la rescisión del contrato que vincula a las partes. Y además, que excede el marco de las acciones instauradas, al no haber sido objeto de la demanda. Por idénticos motivos, la jueza rechazó el lucro cesante, porque se desconoce la suerte que correrá el edificio Altavista -si se regularizará o no la situación con posterioridad a la rendición de cuentas que se ordenó; y también, la renta mensual, porque no existe plazo determinado para la entrega de los departamentos ni plazo de vigencia del Contrato de Fideicomiso. En cambio, acogió parcialmente el reclamo por daño moral y punitivo, en función de los perjuicios detallados en la demanda y las gestiones realizadas, conjuntamente con los otros fiduciantes, con destino a conocer el estado de la administración del fideicomiso y la actitud asumida por los fiduciarios a lo largo del tiempo. Decidió de esa manera, sin perder de vista que a la fecha, se desconoce el destino final del fideicomiso y el eventual resultado que pueda tener la rendición de cuentas ordenada. Tal como lo establece la Ley Nº 24.441, que regula los fideicomisos y el Código Civil y Comercial lo dispuesto en el contrato específico de este caso; es obligación contractual y legal del fiduciario rendir cuentas respecto de la administración del fideicomiso, la que puede ser solicitada por cualquier beneficiario, calidad que reviste la demandante.

La rendición de cuentas debe ser hecha por escrito y avalada documentalmente, instruida y documentada, según establece el Código Civil y Comercial. Deberá incluir una clara exposición y narración, con todas las aclaraciones para que el beneficiario quede suficientemente informado de la gestión del patrimonio fiduciario llevada a cabo por el fiduciario. Debe contener especificaciones del desenvolvimiento y de la evolución del negocio fiduciario, con detalles sobre las perspectivas futuras. También, deberán acompañarse las constancias documentales, ya que una rendición de cuentas que no se apoye en elementos documentales no tiene fuerza suficiente para cumplir el mandato legal. Por ello, si el fiduciario ha administrado un patrimonio fideicomitido en beneficio de un tercero debe consignar las operaciones realizadas en los libros y conservar los comprobantes. Y se exige a los comerciantes la obligación de conservar los libros de comercio por diez años después del cese de su actividad y la documentación contable durante diez años contados desde su fecha, ya que la actividad de registrar los hechos o actos tiene gran importancia pues de allí emanará si el fiduciario realizó su actividad en debida forma y como un buen hombre de negocios sobre la base de la confianza depositada en él. Sobre la condena por daño moral y punitivo, tabulado en US$ 6.000, confirmó Domínguez que “no puede negarse que se verifican en la causa los requisitos configurativos del agravio moral, pues la expectativa de -siquiera- ver avanzar la construcción de la vivienda a través del fideicomiso al que adhirió como fiduciante y beneficiaria, en la creencia fundada de haber cumplido con los requisitos exigidos para su concreción, y, sin siquiera recibir un informe -no ya una cuenta- por parte de quienes se constituyeron en fiduciarios -incumpliendo obligaciones contraídas tanto contractual como legalmente-, encontrarse con la frustración de no poder adquirir la propiedad fideicomitida hasta el día de la fecha, sin justificación lógica alguna, constituyen circunstancias de suficiente entidad como para haber afectado el estado de ánimo de la actora”.

Fuente: Poder Judicial Salta

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