Antes de que lleguen las ferias del 1 de enero, que serán parciales, los contadores tendrán que liquidar IVA el 23 de diciembre para ciertos CUIT
La feria fiscal de la AFIP y las agencias recaudadoras de impuestos de la ciudad y la provincia de Buenos Aires ya tiene fecha, pero no todos los trámites se paralizan por lo que los contadores muchas veces no pueden considerarse libres para irse de vacaciones. Qué procesos siguen vigentes y cuáles, no.
El asueto administrativo de las fiestas y el IVA
Pero, antes de que llegue la feria, el Gobierno otorgó asueto administrativo para los empleados públicos para los días 23 y 30 de diciembre próximos, por lo que los contadores creyeron verse libres de un vencimiento el día anterior a las fiestas.
El decreto instruyó a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales y se aclaró que la medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Sin embargo, el asueto tampoco no corre para la AFIP, ya que el día 23 de diciembre está establecido el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada del IVA para los contribuyentes con CUIT terminado en 8 y 9, aclaró la contadora Romina Batista.
Y también sigue abierta la presentación del plan de facilidades de pago que vence el 31 de diciembre próximo.
Qué se suspende durante la feria de la AFIP
La feria fiscal de verano de la AFIP tendrá lugar del 1 al 31 de enero de 2023, y no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo, indicó Batista.
La feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, explicó, y precisó que esa suspensión de plazos abarca lo siguiente:
Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
- Determinaciones de oficio.
- Sumarios.
- Multas, descargos y clausuras.
- Intimaciones de pago.
- Requerimientos.
Los vencimientos y otros trámites que no se suspenden
La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades, puntualizó Batista, y agregó que:
1. La feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de AFIP durante el periodo mencionado.
2. Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.
3. La AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.
Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, aclaró Batista.
La feria de las administraciones bonaerense y porteña
Por su parte la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) y la administración de ingresos públicos porteña (AGIP) establecieron una feria fiscal administrativa de verano para la primera quincena del mes de enero de cada año, cuyo plazo será del 1 al 15 de enero de 2023, consideró Batista.
En este caso los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el periodo indicado comenzaran a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de la feria.
Al igual que AFIP, las ferias locales no resultarán de aplicación para los vencimientos fijados en los calendarios fiscales de las agencias de recaudación para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información que en los mismos se regulan, sostuvo Batista.
Los recesos judiciales de tribunales superiores
En el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el plazo estipulado para la feria fiscal es del 1 al 31 de enero de 2023.
Mediante la Acordada 32/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación designó a las autoridades de feria para el receso judicial de enero próximo.
La Corte designó a Juan Carlos Maqueda, del 1 al 15 de enero; a Ricardo Lorenzetti, del 1 al 8 de enero; a Horacio Rosatti, del 16 al 31 de enero; y a Carlos Rosenkrantz, del 23 al 31 de ese mes.
Además, se desempeñarán como secretarios de feria Sergio Miguel Napoli, del 1 al 8; Damián Ignacio Font, del 9 al 15; Marcelo Julio Navarro, del 16 al 22, y Elena Nolasco, del 23 al 31.
La Acordada estableció que el horario de atención al público durante la feria será de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30.
El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, el Tribunal Fiscal de la Nación y el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires también se tomarán vacaciones, con guardias, del 1 al 31 de enero próximo.
Fuente: iprofesional