El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, hizo lugar al amparo promovido por una pareja y condenó al instituto Provincial de Salud a que arbitre los medios para la realización y cobertura total del costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro con material propio de los amparistas, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses.
La amparista sufrió un episodio de peritonitis completa, a causa de la cual se le extirpó el útero, pero ello no afectó su capacidad ovárica. A principios del 2018, la pareja decidió tener un hijo, por lo que concurrieron a una clínica médica donde se le sugirió la conservación de sus óvulos debido al deterioro por el paso del tiempo.
Sin embargo, la obra social provincial argumentó que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre; mientras que la médica de la amparista señaló que entre las posibilidades se encuentra la alternativa de un trasplante de útero aún cuando dicha práctica no se realiza aún en nuestro país.
En este escenario, el juez advirtió que el transplante de útero no existe pero que “nada obsta que a futuro pueda darse”. «El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel nacional también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara, con lo que podría inferirse que su historia en nuestro país es bastante más larga de lo que parece», continuó el fallo.
Y añadió: «Debemos atenernos a lo que los actores han reclamado y no hacer futurología. Lo que la jurisdicción debe resolver es la cobertura pretendida que pretende concretar un plan de vida familiar que el matrimonio se ha trazado”.
El juez destacó que se trata de un proyecto de la pareja que “viene madurando desde hace varios años y que es fruto de una convicción personal concreta y firme: su voluntad de ser padres biológicos de un/a-niño/niña a partir de los avances científicos que le permiten cristalizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance; que está contemplada en la legislación vigente y que –por ende- la obra social debe cubrir, porque así lo prescribe la misma».
De este modo, el sentenciante resolvió que la criopreservación se dispondrá por un lapso no menor de 24 meses, teniendo en cuenta lo decidido por la Corte Suprema en la causa “Y,M.V. y otro vs. IOSE s/amparo de salud”, en donde el voto mayoritario sostuvo que la cobertura de la criopreservación «debe atender al pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva, calificando (…) de exiguo el plazo de 18 meses que se había fijado y, también por ese motivo, descalificando la sentencia que revisara”.
Fuente: Diario Judicial