La Justicia porteña ordenó inscribir provisoriamente al hijo de un matrimonio igualitario consignando a las dos mujeres como sus madres.
El menor fue concebido por técnica de fertilización casera. La jueza subrogante del Juzgado N°19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas, ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño completar de manera provisoria la inscripción igualitaria de comaternidad de un niño, consignando a las amparistas como sus madres. La pareja se conoció en 2005 y contrajeron matrimonio igualitario en 2015. Luego de varios intentos para ser madres mediante técnicas de reproducción asistida, decidieron buscar un donante que “no tuviese voluntad procreacional”. En 2017 concretaron la búsqueda y realizaron una inseminación casera. Meses más tarde nació su hijo, a quien le denegaran la solicitud de inscripción del nacimiento del niño como hijo de ambas madres. En el caso, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad argumentó que “no se ha exteriorizado la voluntad procreacional a través del correspondiente consentimiento previo, informado y libre”, ya que las actoras acudieron a una técnica de fertilización “casera”.
“Esta situación si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida”, expresó la magistrada en los autos “Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (FALGBT) y otros contra GCBA y otros S/ Amparo”. La jueza advirtió que las actoras “no han recurrido a un centro de salud”, pero que “aquel requisito indispensable ya ha sido formalizado”, ya que en una nota certificada ante escribano público, la cónyuge expresó con carácter de declaración jurada “su voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada”, que luego gestó su esposa y que culminó con el nacimiento del menor. “Sentado lo anterior, dicha manifestación iría en consonancia con lo dispuesto en el art. 562 del CCyCN que establece que ‘los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, añadió. En particular, la sentenciante consideró “vulnerado el derecho a la igualdad y a la identidad del niño y de todos los derechos que por añadidura le corresponden”, y concluyó que “al ser hijo matrimonial se lo estaría privando de la completa identidad que la presunción legal establece, a la vez que -por otra parte- se estaría obviando que sus madres han prestado el consentimiento previo, libre e informado que requiere el CCyCN para los casos de niños nacidos con técnicas de reproducción asistida”.
Fuente: Diario Judicial