El tribunal afirmó que la filiación no está basada en lazos sanguíneos, sino que es un acto simbólico que nombra a un niño como hijo de alguien y que va mucho más allá del acto de engendrar.
El Juzgado de Niñez, Juventud Violencia Familiar y Penal Juvenil de Bell Ville, autorizó que una mujer soltera adopte a una niña de tres años de edad, que estaba bajo el cuidado de una familia de acogimiento. La sentencia, además, hizo lugar a una solicitud de la madre adoptante y, en consecuencia, se le agregó un segundo nombre a la niña (su nombre era A. y ahora se llama A. S.). Para fundamentar la decisión, la jueza señaló que la modificación no cambia la identidad de la niña; sino que, por el contrario, la refuerza, ya que tendrá su primer nombre elegido por su progenitora biológica y el segundo, por su madre adoptiva. En definitiva, su nombre contará de su historia vital.
En julio de 2021, la Justicia resolvió darle a S. M. B. la guarda con fines de adopción de la niña A. S. B. con la obligación de brindarle “la asistencia psicológica, médica, psicopedagógica” y lo necesario en función de su desarrollo e intereses. A partir de allí, la Justicia dispuso la conformación de un equipo técnico (a cargo del Registro de Adopción) el cual realizó un seguimiento del proceso de integración de la niña a su nueva familia.
El 28 de marzo de 2022, la madre adoptante solicitó al juzgado la adopción plena de la menor A. S., puesto que quería consolidar legalmente el lazo desarrollado a lo largo de esos ochos meses. De acuerdo al informe presentado por el equipo técnico, en la familia adoptante se observó un “clima de amabilidad y satisfacción” con la incorporación de la niña, y remarcan que su proceso de adaptación “fue consolidándose de manera progresiva y sostenida, sin evidenciar dificultades, por el contrario, se ha mostrado más afianzada en la interacción con todo el grupo familiar”.
La madre adoptiva describió a su hija como “una niña alegre, sociable e independiente, aunque al inicio se muestra tímida, inquieta y observadora”. Luego de realizadas las pruebas, la jueza Noelia Azcona determinó que S. M. B. ha cumplido con los requisitos necesarios para adoptar por lo que autorizó legalmente la afirmación plena de esta filiación.
En su fallo, la magistrada citó jurisprudencia que asegura que la filiación no está basada en lazos sanguíneos, sino que “es un acto simbólico que nombra a un niño como hijo de alguien, y va mucho más allá del acto de engendrar”. En tal sentido, el tribunal fundó el origen del lazo adoptivo en la ley, la voluntad de querer adoptar y su reconocimiento y habilitación por parte del Poder Judicial.
En el fallo se concibe a la familia como un acto simbólico de reconocimiento mutuo, en el que el lazo (en este caso de madre-hija) se inscribe dentro de otros vínculos, como con su abuela y sus tías, “quienes son sus figuras de relación y contención cotidiana”, agregó la magistrada. Así, la familia se extiende más allá del vínculo maternal hacia otros afectos co-extensibles a las personas que acompañan a la niña en su vida diaria en el hogar.
Finalmente, la jueza Azcona elaboró un texto en lenguaje sencillo destinado a la niña A. S. B. para que le sea entregado cuando ella tenga edad suficiente para saber leer, o bien le sea leído si ella lo pide antes. El documento se confeccionó teniendo en cuenta su edad y desarrollo integral y busca facilitar la comprensión de la niña sobre lo resuelto por el tribunal (Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad n.° 78).
Este texto, entre otras cosas, explica a la niña que su madre adoptiva sabe todos los detalles sobre su vida, desde el nacimiento en adelante. “Cuando quieras saberlos o tengas dudas vas a poder preguntárselos y ella te va a responder. También quiero que sepas que aquí en el juzgado, estamos disponibles para cualquier consulta que tengas. Tus papeles están guardados acá para que los consultes cuando quieras”, agrega la comunicación.
Causa: “B., S. M. – Adopción plena”.
Fecha: 29 de agosto de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 13.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Niñez, Juventud Violencia Familiar y Penal Juvenil de Bell Ville
Voces: adopción monoparental, nombre, identidad