Lo reafirmó la Cámara Nacional en lo Civil al decidir sobre una causa que involucra a un menor que vive en una localidad de la provincia de Buenos Aires
La Cámara Nacional en lo Civil ratificó que en materia de familia y cuando está involucrado el interés de menores rige una “regla fundamental”: La causa judicial debe tramitar allí donde esté ubicado el centro de vida de la niña, niño o adolescente
El Tribunal de Apelaciones remarcó que “se trata de priorizar el principio de tutela judicial efectiva, que suele exigir la inmediación y el contacto directo de los operadores de la justicia”.
Los jueces ratificaron una decisión de una jueza civil de primera instancia de la ciudad de Buenos Aires, que se declaró incompetente para intervenir en la fijación de un régimen de comunicación de un menor que reside en una localidad del interior de la provincia de Buenos Aires.
El Tribunal ponderó la “regla fundamental a tener en cuenta”: el “centro de vida del menor para la determinación del tribunal que debe conocer en la cuestión”.
Interés superior
Este es, en base al Código Civil, el mejor modo de garantizar que “las medidas y decisiones que se adopten sean realmente contemplativas de su interés superior”.
“El centro de vida del niño se configura, asimismo, por la residencia principal o permanente de éste, caracterizada por la estabilidad y permanencia, por hallarse allí el centro de gravedad de su vida y el núcleo de sus vínculos parentales y afectivos, por lo que no depende del domicilio de sus representantes legales” interpretó el fallo.
Todo debe analizarse “desde una perspectiva actual y no ligada a una experiencia pasada o histórica que ha perdido toda relevancia fáctica para el niño, pero siempre considerando que el centro de vida no puede ser creado en forma ilícita”
El principio ha sido plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 716 establece que “en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”
En este caso, los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Calvo Costa ratificaron la decisión que declaró incompetente a la justicia de familia la ciudad de Buenos Aires.
Fuero: Familia
Tribunal: Suprema Corte de Buenos Aires
Voces: competencia, centro de vida del menor, interés superior del niño
Fuente: justicia de primera