El tribunal al analizar la prueba sostuvo que, mas allá de la falta de formalidades en el documento, se puede inferir que hace referencia a la deuda reclamada en la causa.
Al sostener que el recibo de pago presentado por la parte demandada contiene precisiones que lo relacionan con el convenio base de la ejecución y que la prueba producida no resulta suficiente para desvirtuar dicha inferencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 2ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la excepción de pago parcial planteada.
Fuente: Comercio y Justicia