#Fallos Por el interés superior del niño: Externación de un menor que fue internado al estar en situación de riesgo por la adicción de su madre y se le otorgará la guarda judicial a sus tíos que asumirán sus cuidados

La externación del niño en situación vulnerable y el otorgamiento de su guarda a sus tíos es la decisión que mejor responde a su interés superior.

Sumario:

1.-Es procedente tener presente la externación del menor de edad dispuesta por la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia que fue internado por estar en situación de riesgo y vulnerabilidad por el comportamiento de adicción de su madre, y otorgar la guarda judicial (art. 657 , CCivCom.) a sus tíos maternos, pues los informes interdisciplinarios dan cuenta que el matrimonio posee idoneidad necesaria para asumir los cuidados que requiere el menor y resulta que la externación es lo que mejor responde al superior interés del niño, siendo la guarda el instituto necesario para regularizar la situación jurídica del menor que respeta los principios de necesidad y excepcionalidad, teniendo como fin interrumpir la situación de institucionalización en la que se encuentra.

2.-El Tribunal en feria interviene sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 46 , Ley Orgánica del Poder Judicial) y cuando la falta de resguardo pudiese causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria y ese grado de excepcionalidad en la actualidad se ve acentuado por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19 dispuesto por los Dec. N° 260/2020 , N° 297/2020 , N° 325/2020 y N° 355/20, y Acordadas N° 13082 , 13091 y 13095 de la Corte de Justicia de Salta.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Tartagal, 23 de Abril de 2020

Y VISTOS estos autos caratulados: “SECRETARIA DE LA FAMILIA Y NIÑEZ – NIÑO: E.J. S/ CONTROL DE LEGALIDAD”Expte. Nº 48284/19 y: CONSIDERANDO

I).- Que en fecha 20 de diciembre de 2019, las presentes actuaciones son remitidas por el Juzgado de Personas y Familia Nº 1, a cargo de la Dra. Claudia Yance, se aparta de intervenir por razones de decoro y delicadeza (ver fs. 217) ante la participación de su cónyuge, el Dr. Luis Alberto Solórzano- Defensor Oficial Civil Nº 2, en representación de la Sra. ., progenitora del niño sujeto de protección de autos.

A fs.29/31se declara la legalidad de medida excepcional de protección dispuesta por la Secretaria de Niñez y Familia.

La medida excepcional de protección adoptada por el Órgano Administrativo a favor del niño .DNI Nº ., mediante Resolución Nº 93-19, a las que por cuestiones de brevedad me remito, dan cuenta de hechos de riesgos y vulnerabilidad en que se encontraba el niño, situación que motivó el ingreso al Hogar Padre Gualterio Ansaldi de la ciudad de Tartagal donde permanece a la fecha.

Posteriormente, en fecha 30 de diciembre de 2019 y mediante Resolución Nº 385-19, se autoriza la externación del niño con el matrimonio constituido por su tía materna, prima de la progenitora, Sra. .y Sr. (ver fs.219/246) solicitando el Órgano administrativo se otorgue la Guarda Judicial del niño a sus guardadores (ver fs.246).-

Es por ello, a fin de garantizar al niño. permanecer dentro de su grupo familiar, y reestablecer su derecho a crecer y desarrollarse en un proyecto de vida familiar, se fija audiencia para el matrimonio constituido por los Sres. ., como así también se manda a realizar informes sociales y psicológicos, por el Servicio Social y de Psicología del Poder Judicial, con el fin de conocer la situación actual del grupo familiar.-

Escuchado en audiencia judicial ( fs.282/284), el matrimonio . compareció por ante Sede Judicial en fecha 3 de Febrero de 2020, solicitando la guarda del niño . Por su parte la Sra. Defensora Oficial Civil Nº 2 (i), solicitó en dicho acto que previo a autorizarse la externación del niño, fuera citada y oída la Sra. por ser la progenitora del menor.-

A fs. 297 el Servicio Social del Poder Judicial de Tartagal, sugiere que se practique por el Servicio Social del Poder Judicial del Distrito Sur, informe ambiental el domicilio de las partes sito en la localidad del GALPÓN.-

Da cuenta el informe agregado a fs. 299/300, del Servicio de Psicología del Poder Judicial, realizado por la Lic. Estela Lizondo, en donde se aprecia: “De la evaluación realizada tanto al señor. como a la Sra. ., no se desprenden indicadores psicopatológicos como tampoco de agresividad o violencia. Ambos se encuentran ubicados en tiempo y espacio, sin presencia de indicadores que sean compatibles con el consumo de sustancias tóxicas, . sin indicadores negativos de la personalidad de ambos. “sin embrago sugiere se considere el cambio de dinámica familiar respecto a la inserción en el grupo familiar con tres jóvenes iniciando la etapa universitaria y la más pequeña la secundaria”

Obra a fs. 301/302 informe social realizado por el Servicio Social del Poder Judicial del Distrito Sur, en el domicilio del matrimonio. en donde se concluye: ” familia nuclear , extensa con hijos y sobrino en diferentes etapas y ciclos vitales y escolarizados , unión conyugal que mantiene continuidad .Familia que mantiene disposición para ser encargada del desarrollo integral y proyecta su continuidad de vida junto al niño y en forma conjunta a sus familias ampliadas, y quienes son una red de contención actual y por posibles eventualidades”.-

Que a fs.321 obra audiencia judicial a la que comparece la Sra., progenitora de ., se le hace saber la externación del niño ordenada por parte del órgano administrativo, siendo asesorada por el Defensor oficial, manifestando su conformidad tanto al egreso de su hijo como así también al otorgamiento de la guarda del niño con el matrimonio integrado por su prima, Sra. .-

Se expide a fs. 324/325 el Ministerio Público Pupilar y lo hace en los siguientes términos: “.nada objeto a que se otorgue a los Sres. la Guarda Judicial del niño en los términos del art. 657 del C.C.yC., art. 3 de la ley 26061, art. 03 de la C.D.N. y cctes, previa córrase vista al Ministerio Público Fiscal Civil y Comercial”.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal Civil dictamina favorablemente a fs. 327 diciendo: “. éste Ministerio Fiscal no formula objeción al egreso del niño . del Dispositivo Gualterio Ansaldi con los Sres. . en concordancia con lo dictaminado por Asesoría de Menores a fs. 324/325”.

Se habilitan las actuaciones a la Feria Judicial Extraordinaria a fs. 328 y a fs. 333 pasan autos a despacho.

II).-Puestos los autos para resolver, en primer lugar debe destacarse, el Tribunal en feria, interviene sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 46 Ley Orgánica del Poder Judicial) y cuando la falta de resguardo pudiese causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria.Ese grado de excepcionalidad, en la actualidad se ve acentuado por las restricciones impuestas por las normas destinadas a combatir la pandemia del coronavirus COVID 19d dispuesto por los decretos N°260/2020; N° 297/2020 ; N° 325/2020 y N° 355/20, y Acordadas N° 13082, 13091, 13095 de la Corte de Justicia de Salta.-

Como se dijo en otras causas, la actual situación social y sanitaria de la República Argentina, obligó al Congreso Nacional al dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Está ley declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.-

La Organización mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020; y el Decreto Nacional N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020. Luego se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 marzo hasta el 26 de abril del corriente año ( Decreto N° 297/20, 325/20; 355/20 ).-

En este contexto, existen impactos sobre todos los derechos humanos ocasionados por la pandemia, especialmente en relación al derecho a la vida, la salud e integridad personal, como también se ven seriamente afectados otros derechos.

Así en este contexto de excepcionalidad y urgencia, llega la causa para su resolución, y analizada las pruebas aportadas , puede concluirse, que mediante Resolución Administrativa Nº 93-19 dictada por la Secretaría de Niñez y Familia se dispone medida excepcional, para resguardar la salud psicofísica del niño. quien se encontraba en situación de riesgo y vulnerabilidad por el comportamiento de adicción de su madre, Sra.. Posteriormente en mediante Resolución Nº 385/19, la Secretaría de Niñez y Familia autoriza la externación del niño bajo los cuidados de los Sres. . ambos domiciliados en la localidad de El Galpón.

Los distintos informes interdisciplinarios mandados a realizar, agregados a fs. 222/226, 2287/231, 297, 299/300, 301/302, dan cuenta que el matrimonio posee idoneidad necesaria para asumir los cuidados que requiere el menor sujetos de autos, sumado a ello, poseen vínculo de parentesco con la progenitora, los que fueron acreditados a fs. 268/272; siendo el matrimonio aquí presente quien en la actualidad se encarga del cuidado y protección del joven . desde su minoridad, hijo de la Sra., hermano unilateral de ., contando con el consentimiento de la progenitora respecto del egreso del niño con la pareja, otorgado por ante este Juzgado a fs. 321/322, resultando que, la externación propuesta por la Secretaría de Niñez, es lo que mejor responde al superior interés del niño, es que considero justo y razonable otorgar la guarda judicial solicitada por el matrimonio ., instituto necesario para regularizar la situación jurídica del menor que respeta los principios de necesidad y excepcionalidad, teniendo como fin interrumpir la situación de institucionalización en la que se encuentra actualmente.

El derecho a la vida familiar tiene hoy pleno reconocimiento en el ámbito internacional, regional y nacional; se aprecia no sólo como una obligación pasiva, de no intromisión o respeto por parte del Estado, sino como una obligación positiva, es decir, un deber de favorecer, incentivar y fortalecer los vínculos familiares. En este sentido, el reconocimiento de la familia como elemento básico de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consagrado por los artículos 16.3 de la Declaración Universal, VI de la Declaración Americana, 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17.1 de la Convención Americana.El derecho a la vida ha sido establecido de manera expresa por la CDN que “el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar; que el niño debe permanecer en él, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar po r separarlo de su familia. La excepcionalidad de la separación familiar encuentra su razón de ser en el hecho de que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de la familia, siendo una de las interferencias más graves la que tiene por resultado la división de la misma”.(Familia de origen vs. familia adoptiva: De las difíciles disyuntivas que involucra la adopción. Kemelmajer de Carlucci, Aída Herrera, Marisa. Publicado en: Sup. Const. 2011 (noviembre), 09/11/2011, 20 – LA LEY2011-F, 225. Fallo comentado: Cámara de Apelaciones de Trelew, sala A ~ 2011-07-08 ~ Asesoría de Familia e Incapaces nº 2 s/estado de preadoptabilidad (C.L., C. E.)Cita Online: AR/DOC/4838/2011)._

El Estado propenderá a que los niños y adolescentes que por distintas circunstancias, se encuentren transitoria o definitivamente impedidos de vivir en el seno de sus familias, mantengan identidad con su núcleo procurando su convivencia cuando sean hermanos, cualquiera sea su edad o sexo ( art. 5 ley 7039). A tales efectos, el Estado deberá actuar con todos los medios a su alcance, con el objeto de restablecer plenamente el ejercicio de estos derechos, cuando una persona menor de edad hubiera sido privada de cualquiera de ellos, siendo en el caso traído a resolver, la solución mas adecuada el mantener al niño en el grupo familiar ampliado, donde se encuentra integrado su hermano, y de esta forma podrá contar con un proyecto de vida familiar, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno.

POR TODO ELLO, contando con dictámenes favorables del Ministerio Público Pupilar y Ministerio Fiscal, teniendo presente lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN, art.1,2,3, 706, 716 sgtes y cdtes y art. 657 del C.C.y C., art. 33, 34, 38 ,39, 40 sgtes y cdtes de la ley 26.061, normas legales y jurisprudencia citada que:

RESUELVO:

I).- TENER PRESENTE la externación del niño .dispuesta por la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, mediante Resolución Nº 385-19 y a favor de los Sres. .-

II).- OTORGAR la GUARDA JUDICIAL en los términos del art. 657 del C.C.yC. del niño .nacido en fecha .en Profesor Salvador Mazza, hijo de la Sra., a sus tíos maternos, matrimonio conformado por la Sra. .,con las obligaciones de ley.

III).- MANDAR por Secretaria se tome posesión de cargo, con las obligaciones de ley, y lo sea en cualquier día y hora de despacho, una vez finalizada la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 marzo hasta el 26 de abril del corriente año dispuesta mediante Decreto Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20; 355/20

IV).-AUTORIZAR a la Sra. . y .a realizar los trámites necesarios tendiente a obtener cobertura médico asistencial y demás beneficios sociales que por ley corresponda por el niño.

V).- ORDENAR que la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de la Primera Infancia continúe trabajando con el grupo familiar, con el debido control y seguimiento por parte del Ministerio Público Pupilar correspondiente a la jurisdicción de los Guardadores.-

VI).-MANDAR se registre, notifique y oportunamente archive.

Fuente: MicroJuris

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!