Fallo Vidal: culminan cientos de causas penales tributarias

Se produjo un enorme cúmulo de causas originadas en el fuero Penal Económico y Federal Criminal de las provincias, muchas de ellas llegando a la Corte

Desde 2018, se produjo un enorme cúmulo de causas originadas en el fuero Penal Económico y Federal Criminal de las provincias, muchas de ellas llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ello, a raíz de un criterio dispar mediante el cual se cuestionó los alcances del principio constitucional de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Ese criterio dispar fue impulsado primero, por el Procurador General de la Nación (expuesto en la Instrucción PGN 1 8/18) y, luego, por la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

En efecto, con el advenimiento de la sanción del nuevo Régimen Penal Tributario Ley 27.430 se incrementaron los «montos cuantitativos» de algunos tipos penales, constituyendo éstos la condición objetiva de punibilidad.

Fallo Vidal: culminan cientos de causas penales tributarias

Por ende, todos los procesos en trámite ya sean de evasión tributaria simple o agravada, apropiación indebida de tributos y/o de recursos de la seguridad social, entre otros, quedaban alcanzados por este principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna en tanto y en cuanto los importes que determinó el legislador al promulgar la Ley 27.430 como condición objetiva de punibilidad fuesen mayores a los involucrados en muchas causas penales en trámite.

Sintéticamente en lo que aquí nos ocupa, la interpretación expuesta por parte del Procurador General de la Nación y compartida por la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, daba cuenta que ese incremento decidido por el legislador «estaba dirigido a «actualizar la suma original para compensar el efecto de una depreciación monetaria», y no como un incremento de los «montos cuantitativos» de los tipos penales.

El criterio arriba expuesto, conspiraría con la aplicación del principio constitucional de la ley penal más benigna, el cual posee jerarquía constitucional otorgada por la reforma de 1994, toda vez que este principio es contemplado en los artículos 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La interpretación mencionada se contrapuso a lo ya decidido por la propia Corte Suprema en el 2007 en la causa «Palero» y su precedente «Cristalux».

De esta manera se instruyó a todos los Fiscales del fuero a apelar todas y cada una de las decisiones judiciales que se pronunciaban a favor de la aplicación del principio constitucional antedicho y en donde los Tribunales hubiesen dictado el sobreseimiento al justiciable.

Esto, agravado, respecto a que diversos planteos de las defensas técnicas de los imputados peticionaron a la Cámara Federal de Casación Penal a través del recurso de inaplicabilidad de ley un fallo plenario para unificar el criterio, toda vez que las otras Salas se pronunciaban a favor de la aplicación del principio constitucional de la ley penal más benigna.

Lo cierto es que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó todos los planteos iniciados a los fines antedichos.

Así, la Corte debió entender en este asunto a fin de resolver cientos de expedientes que se encontraban pendientes de una resolución final, con la consecuente incertidumbre de los imputados en la resolución de su situación procesal.

Al así realizarlo, la Corte Suprema de Justicia se remitió al precedente «Palero» y «Cristalux» en donde se estableció la aplicación del principio de la ley penal más benigna y sostuvo que en autos no existía ningún elemento «novedoso» que pueda ser verosímil a fin de mutar el criterio sentado en los precedentes citados.

No puede pasar inadvertido lo expuesto en ese fallo al señalar que «…la Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en los que se le ha dado jurisdicción (…) Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar» y amplía afirmando que todos los tribunales deben respetar y acatar la doctrina constitucional plasmada en sus decisiones.

Afirmó que «no es posible conocer la razón por la cual la cuestión referida a la «actualización monetaria» debería autorizar a no aplicar la solución de «Palero» en tanto y en cuanto no surge de allí que esa haya sido la regla de derecho para fijar el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna» (ver considerando 16).

Las conclusiones que deja el fallo «Vidal»

– La Instrucción del Procurador General de la Nación PGN 18/18 mediante la cual obligó a todos los Fiscales del fuero a apelar las decisiones de los Tribunales en donde éstos se pronunciaban aplicando el principio constitucional citado en el anterior párrafo y con el consecuente sobreseimiento de los imputados, reeditó todos los antecedentes que fueron originantes del fallo «Palero» del año 2007.

– Esa decisión, aunada a un criterio dispar en este tratamiento por parte de la Sala III con las restantes Salas que integran la Cámara Federal de Casación Penal y que no consiguió unificar el criterio jurisprudencial mediante un fallo plenario, atentó contra el derecho de todo justiciable a ser juzgado en un plazo razonable, conforme el artículo 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.3c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos integrantes de nuestra Constitución Nacional en virtud del artículo 75 inciso 22.

– En este orden de ideas, surge del pronunciamiento de la Corte Suprema en el fallo «Mattei» (Fallos 272:188) al sostener que debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

– Más aún, la Corte Suprema fue más allá en el fallo «Camilo Mozzatti» (Fallos 300:1102) estableciendo en dicho pronunciamiento que la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso se integran por la rápida y eficaz decisión judicial.

– Además, respecto de los principios constitucionales de afianzar justicia, seguridad jurídica, defensa en juicio y del debido proceso, la Corte Suprema ha inferido el mandato de lograr una justicia rápida dentro del plazo razonable; lo que significa que el proceso debe ser conducido con rapidez (así lo sostuvo en «Espósito (Fallos 324:4135) y con el fin de obtener una sentencia en tiempo propio («Lepori» Fallos 324: 1710).

Para el lector que desconoce estas connotaciones, muchas personas desde 2018 se encuentran discutiendo judicialmente si este principio constitucional aplica en la causa penal en la que están siendo investigados y que debieron esperar casi cuatro años – con la incertidumbre mediante- que la Corte Suprema se pronuncie al respecto, lo cual realizó de igual manera a lo ya decidido en el año 2007 al fallar en el precedente «Palero».

Esta situación era evitable si, previamente, se unificaba el criterio de las diferentes Salas de la Cámara Federal de Casación Penal mediante el dictado de un fallo plenario, lo cual no aconteció a pesar de las reiteradas solicitudes de los abogados defensores de los imputados.

Fuente: iprofesional

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