En un novedoso fallo el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén Alejandro CABRAL, dispuso la extinción de la acción por violación del plazo razonable de ejecución, de una persona que había sido condenada a la pena de prisión de 4 años y 6 meses de prisión, el día el 20/03/17, esto es 6 años y 5 meses desde el dictado de la sentencia.
Entre otros argumentos sostuvo que: «Una pena a destiempo no es una verdadera condena, porque la condena tiene que ser a efectos de que la persona tome conciencia del hecho y repare las consecuencias de su accionar. Cuando se hace cumplir casi diez años después, y la vida de la persona cambió para bien -no sólo por la edad, la madurez, sino también por las circunstancias de la vida, la familia, los hijos- implica que cuando el sujeto está reencauzado, el Estado vuelve para atrás, y en vez de resocializar, desocializa, rompe con toda la estructura que involucra la sociabilización -la pérdida del papel que la persona juega en la sociedad, de la familia, del trabajo, de la imagen propia-. Si una pena es aplicada a destiempo rompe con todos los lazos de una persona inserta en la sociedad».
Carátula
FGR 4374/2014/TO1/6
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Federal de Neuquén
Voces: plazo razonable, acción penal, extinción de la acción