El fallo analiza si el hecho de solicitarle a la imputada que proporcione sus datos biométricos y, eventualmente, obligarla a colocar su dedo sobre el lector de huellas o su rostro/iris frente a la cámara implica una violación a la garantía que veda la exigencia de declarar contra sí mismo.
Para ello indica que si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales –siempre, claro está, respetándose su dignidad e integridad– por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye.
Ahora bien, para realizar el distingo señalado, corresponde partir de una premisa básica que reza que todo imputado de un delito tiene un derecho absoluto a que de ninguna forma sea compelido a brindar declaraciones que puedan autoincriminarlo sobre el hecho producto de la investigación que se lleva a cabo en su contra, declaraciones que solo pueden ser dadas libremente.
Distinto es el análisis en los casos en que el imputado resulta objeto de prueba, es decir, cuando el sujeto investigado es el portador de la prueba misma. En estos casos, éste se constituye en objeto de prueba, y no se busca que el imputado realice un acto o manifestación, sino simplemente recae sobre él un deber de tolerancia, donde sólo se le exige un comportamiento pasivo frente a la medida probatoria ordenada. Sobre el punto, el hecho de que el cuerpo del imputado pueda ser utilizado para adquirir prueba en su contra, y en consecuencia, éste pueda ser compelido –en tanto objeto de prueba– a someterse a la medida probatoria dispuesta, ha sido convalidado –para ciertas prácticas y con determinados recaudos– por nuestro Máximo Tribunal.
En conclusión, en medidas de prueba como las aquí analizadas, todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquellas no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, sean dañosas para la salud o produzcan sufrimientos innecesarios, y no guarden una adecuada razonabilidad y proporcionalidad como sostén de la pertinencia de la medida de prueba ordenada para actuar compulsivamente sobre el cuerpo del imputado.
Carátula
FBB 3139/2022/1/CA1
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Voces: pericia informática, comparendo compulsivo, principio de voluntariedad