Fallo reconoció la autonomía de un hombre con padecimiento mental y quitó todas las restricciones a su capacidad jurídica

Un hombre de Viedma con padecimiento mental recuperó las plenas capacidades jurídicas, luego de quedar demostrado su proceso de superación individual, cumplimiento del tratamiento y décadas de abandono de hábitos nocivos para su salud. El fallo de la jueza de Familia de Viedma contiene, además, un apartado donde explica con lenguaje sencillo los alcances de la medida, de manera de garantizar su derecho a entender.
Hace más de 20 años el hombre fue declarado “incapaz por demencia”. Con el nuevo Código Civil y de Familia, que cambió el paradigma de abordaje de salud mental y para el tratamiento de los procesos de capacidad, se revisó el caso y se modificó la sentencia original.
Así, en 2016 todas las personas que intervinieron en el expediente coincidieron en afirmar que “posee una gran capacidad de autodeterminación respecto a su vida cotidiana (traslado por la ciudad, administración del dinero de su pensión, realización de las compras de los elementos necesarios para su vida cotidiana y pago de los servicios y gastos que realiza, realización de su tratamiento de salud y toma de la medicación necesaria”. Por eso, se amplió el abanico de su capacidad jurídica.
Se determinó que solo necesitaba ayuda para realizar actos de administración extraordinarios y complejos, para lo cual debía solicitar autorización judicial. Se dispuso que necesitaba ayuda también para decidir sobre su tratamiento médico y que no podría manejar vehículos.
En ese momento, además, concurría a un establecimiento escolar. Un año después, termino la secundaria.
Ahora, junto a su Defensora, hicieron un nuevo pedido ante el Juzgado de Familia. Peticionó “el cese de la restricción” y manifestó que “actualmente cuenta con plena capacidad para el ejercicio de todos los actos de la vida, los actos jurídicos de administración”, entre otros.

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Una mirada integral
El fallo cita doctrina del Superior Tribunal de Justicia: “Hoy día, como apunta la Observación General 6 (2018) del Comité de las personas con discapacidad, no está en discusión la importancia de aplicar y seguir el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la igualdad inclusiva”.
Entre las constancias del expediente, se encuentra una pericia interdisciplinaria (médica, psicológica y social), que da cuenta de sus progresos, de su lucidez y ubicación en tiempo y lugar. “Presenta conciencia de enfermedad que ha ido adquiriendo a lo largo de los años y en su espacio psicoterapéutico”.
Sin embargo, a pesar de todos los avances, la Junta Interdisciplinaria argumenta que como requiere tratamiento crónico y el acompañamiento de su hermana ha dado resultados, sugiere continuar como hasta el momento.
El hombre apeló el informe. Afirmó que “resulta contradictorio y alejado de su realidad actual”. Entendió que el criterio “violenta el derecho a que el padecimiento mental no sea considerado como un estado inmodificable”.
Por su parte, el Órgano de Revisión Local de Salud Mental apoyó la postura del hombre: “Un diagnóstico por salud mental mental por sí solo no da lugar a que se presuma la necesidad de una restricción a la capacidad jurídica”
Recordó que no basta con que exista un padecimiento mental para restringir la capacidad de ejercicio de un ciudadano, sino que debe existir “la razonable convicción de que si se la ejerce plenamente podrá seguirle un daño de entidad a su persona o a sus bienes”.
El fallo
La jueza fue al domicilio del hombre con parte del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y las Defensoras. Se interiorizó en su historia personal y su situación actual. Expuso claramente que “se hizo cargo de su enfermedad” y que hoy quiere recuperar sus derechos, poder pedir un préstamo, poder administrar su patrimonio, decidir por sí mismo en qué invertir su plata, manejar una moto (o automóvil) algún día.
Un nuevo informe del ETI fue favorable. También se expidió la Defensora de Menores e Incapaces, quien mediante un amplio y fundado dictamen, peticionó se disponga el cese de la restricción a la capacidad.
La magistrada afirmó que el nuevo paradigma integral “lleva implícito el abandono de la concepción médica como la única válida -o al menos la determinante- dentro del proceso de capacidad, porque si el proceso es mirado únicamente desde un criterio médico biologicista la postura que surge es la tutelar y paternalista, ya abandonada afortunadamente”.
Recordó que “tal como lo afirma la Observación N° 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) se impone en un estado de derecho democrático el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”.
De esta manera, resolvió que “corresponde hacer lugar a la petición y, en consecuencia, disponer el cese de la restricción de la capacidad jurídica”.

Lenguaje claro
En un apartado final, la magistrada explicó con lenguaje llano la resolución para que “todas aquellas personas que no son abogados/as”, incluido el destinatario y su hermana, puedan comprenderla con facilidad.
Concluyó con un mensaje al hombre: “a partir de este momento recuperás tu plena capacidad jurídica para tomar tus propias decisiones, administrar tu patrimonio, celebrar actos jurídicos en general, en fin, para continuar tu vida eligiendo y haciéndote cargo de las consecuencias de tus elecciones”.
“Hoy en el año 2023 recuperas tu plena capacidad gracias a tu incansable esfuerzo. Seguí así cuidando de tu salud, llevando una vida sana como la que hacés, sosteniendo el ejercicio físico y en caso de que tengas alguna duda sobre como actuar en alguna circunstancia no dudes en consultar o en recurrir a tu familia y tus seres queridos y si eso no alcanza podrás consultar a un profesional para que no te quede ninguna duda de manera de tomar decisiones responsable sobre tu persona y sobre tus bienes. Buena vida, fue un gusto conocerte”, finalizó.

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Viedma
Voces: restricciones a las capacidades jurídicas, abandono de hábitos nocivos, autonomía personal

Fuente: justicia río negro

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