Fallo rechazó el planteo de una viuda que no quedó conforme con los bienes que recibió

Un hombre que estaba gravemente enfermo quiso distribuir sus bienes entre la esposa y sus dos hijos pero murió antes de firmar los papeles. La familia optó por respetar ese deseo y llegó a un acuerdo dentro de la sucesión. Tiempo después, la viuda planteó una nulidad con el argumento de que el duelo había afectado su capacidad de decisión. Un fallo de Cipolletti desestimó el reclamo.

La sucesión tramita en el fuero Civil de Cipolletti y en ese mismo expediente primero se presentó un convenio de partición privado. Es decir, las y los herederos acordaron el modo en que se repartirían los bienes y lo presentaron ante el juez para su homologación. 

Ese convenio privado respetó la distribución que fue plasmada en las escrituras pero que no llegó a tener ninguna validez legal ya que el hombre murió mientras la escribana confeccionaba los documentos. Nunca los alcanzó a firmar.

Entre los bienes que dejó el fallecido había una propiedad en Cipolletti y campos e inmuebles en otra provincia del país. Todos ellos fueron considerados “bienes propios” porque el hombre los adquirió con anterioridad al matrimonio. En consecuencia para el Código Civil y Comercial de la Nación la cónyuge hereda como un hijo o una hijas más. 

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La mujer que quedó viuda se había casado en segundas nupcias y no era la madre de los hijos del fallecido. En el acuerdo privado ella se quedaba con el 50 por ciento de la vivienda de Cipolletti  y con la posibilidad de continuar viviendo allí toda su vida (usufructo vitalicio). 

En la distribución total, a ella le correspondía casi el 10 por ciento de todos los bienes propios de su fallecido marido y a los hijos un 43 por ciento cada uno. 

El planteo de nulidad

La mujer prestó conformidad a la distribución pero algunos años después presentó un certificado psiquiátrico. Alegó que la muerte de su esposo fue un hecho trágico y repentino. Sostuvo que se encontró sola en medio de su duelo y a cargo de las peripecias y burocracias que conllevan la muerte de un familiar cercano. En ese contexto relató que se sintió desbordada, aturdida y sumida en un estado depresivo con atención psiquiátrica y medicación.

Afirmó que fue en medio de ese cuadro que los coherederos se acercaron y le manifestaron que les urgía abrir la sucesión de su padre, planteándole que querían distribuirse cuanto antes los bienes y que les parecía inmoral que se quedara con parte de ellos; que debía renunciarlos a su favor para probar que la relación con su padre no había sido interesada.

El fallo que rechazó la nulidad hizo un profundo análisis respecto de los vicios del consentimiento, de los actos jurídicos y de la teoría de los actos propios. Consideró que durante el tratamiento psiquiátrico la mujer ejerció varios actos jurídicos válidos como la elección del abogado, el inicio de la sucesión, la firma del convenio y la aceptación del cargo como administradora.

“No puedo tener por cierto que se encontraba en un estado de ligereza o debilidad psíquica solo para la firma del convenio que habría permitido el aprovechamiento por parte de los hijos del Sr. y ser plenamente capaz para el resto de los actos efectuados”, surge de la sentencia.

Mientras que el convenio se firmó dos meses después del fallecimiento ante escribano público, el médico que declaró como testigo indicó que a los 45 días de tratamiento la medicación suministrada ya hacía efecto aunque no podía garantizar cómo se encontraba al momento de la firma del acuerdo. El día anterior a esa firma, la viuda también aceptó el cargo de administradora de la sucesión por ende “ya estaba en condiciones de comprender y no se encontraba en ninguna situación de inferioridad que pueda ser aprovechada por nadie”, dice la sentencia. El planteo de nulidad, en cambio, se hizo mucho tiempo después cuando los hijos presentaron la homologación. 

Sobre la base de esos argumentos, el fallo declaró la validez del convenio de partición presentado en la sucesión.

Fuero: Ciivil
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti
Voces: sucesión ab intestato, acuerdo homologado, nulidad

Fuente: justicia río negro

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