En un fallo dividido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió que la acción penal se encontraba prescripta toda vez que había transcurrido, desde el llamado a prestar declaración indagatoria, el plazo de cinco años que es aquél que corresponde tener en cuenta por ser la de prisión la pena más grave. Por su parte, la disidencia sostuvo que el plazo que correspondía computar era de diez años por ser este el máximo establecido para la pena de inhabilitación especial prevista al caso concreto. Tiempo que no había transcurrido, por lo que la acción penal se encontraba vigente, conforme postura sostenida en “Aguilar Pedalino”.
La disidencia sostuvo que la interpretación última resulta ser la más adecuada a la naturaleza del instituto en cuestión en tanto este se refiere a los efectos del paso del tiempo en la vigencia de la acción, de manera que es razonable considerar que el criterio de extensión o intensidad que le es inherente, no es el referido a la gravedad –tasado en el artículo 5 del Código Penal–, sino a la duración de las penas.
Carátula
CCC 75.714/2017/4/CA7
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Sala IV
Voces: extinción de la acción penal, prescripción, inhabilitación