En un fallo sobre IVA, la Corte defendió los derechos de los contribuyentes a que su patrimonio no se vea afectado en forma retroactiva por AFIP
La Corte Suprema de Justicia resolvió en su último acuerdo que la AFIP no puede pretender que sus normas se apliquen en forma retroactiva, en el caso de un beneficio en el IVA, porque afecta el derecho a la propiedad de la Constitución.
En el caso «Sainz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario», se discutía ante la Corte si correspondía la aplicación de una Resolución General 1406/2003, que limita la utilización en las declaraciones juradas de IVA de transferencias de crédito fiscal por parte de un tercero, explicó el abogado Marcos Gutman.
En particular el artículo 14 de la resolución señala que los cedentes que hayan solicitado la transferencia de sus créditos impositivos antes de su vigencia deberán adecuar las solicitudes realizadas en forma retroactiva, observando los requisitos y condiciones previstos en ella, indicó el tributarista Daniel Malvestiti.
Ante esta situación, la Corte declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de ese artículo 14, afirmando que los recaudos que establece la Resolución para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia, precisó.
Camino judicial contra el avance retroactivo de AFIP
Según el contribuyente, toda su operatoria se hizo antes de la vigencia de esa Resolución posterior y la AFIP entendía que la transferencia de estos créditos no era válida por no haber utilizado el mecanismo previsto en esa norma, relató Gutman.
El contribuyente obtuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia, por lo que la AFIP recurrió ante la Corte Suprema, donde ahora nuevamente perdió, enfatizó.
El caso parece sencillo desde el punto de vista del derecho. Lo primero que se tiende a pensar es que una resolución general solo tiene efectos hacia el futuro y nunca hacia el pasado ya que integra el sistema normativo argentino, remarcó.
Pero la Corte dijo algo más en esta cuestión e introdujo un concepto que, en el derecho tributario, rara vez se aplicaba, que es el de los «derechos adquiridos», afirmó Gutman.
Este instituto es totalmente claro en el derecho civil. Sin embargo, en el derecho tributario podría ser más complejo y la Corte sostiene que sí debe aplicarse, aseguró.
Para la Corte, debe considerarse que hay un derecho adquirido porque la situación jurídica se torna inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado constitucionalmente, resumió Malvestiti.
Complejidad de las normas que rigen el criterio retroctivo de AFIP
La complejidad reside en que las normas tributarias pueden interpretarse como cualquier otra. Y ello significa que, en determinadas situaciones, podría hacerlo en forma retroactiva hasta la prescripción, advirtió.
Sin embargo, en el caso Sainz, quedó claro que lo afectado por la actuación de la AFIP es el derecho de propiedad del sujeto y no el principio de legalidad tributaria, consideró.
Esto es muy importante, ya que acudir a la violación del derecho de propiedad extiende las garantías tributarias a un aspecto esencial del sujeto pasivo tributario: su patrimonio, sostuvo.
La Corte le reconoce al contribuyente que una violación constitucional en el dictado de una disposición normativa de un grado inferior, como es una resolución general, en materia tributaria, puede afectar un derecho adquirido y, sobre todo, su patrimonio, apuntó.
Es decir, para violar el patrimonio de un contribuyente, la AFIP puede hacerlo de varias formas, y no solo a través del principio de no confiscatoriedad expresamente previsto en el artículo 4º de la Constitución Nacional, aclaró Gutman.
Cómo dar tranquilidad ante el avance retroactivo de la AFIP
El fallo constituye un límite al avance de la AFIP de pretender, a través de reglamentaciones, impedir el uso de los derechos que tienen los contribuyentes. Y sobre todo aplicarlas a situaciones del pasado, afirmó Gutman.
Este pronunciamiento de la Corte pone un límite al accionar de la AFIP de emitir normas que modifiquen o alteren en forma retroactiva derechos adquiridos por los contribuyentes, añadieron Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, abogados de BDO Argentina.
Al dar prevalencia al principio de seguridad jurídica, esta decisión de la Corte es una clara señal de tranquilidad para aquéllos sujetos que toman decisiones o realizan inversiones actuando conforme a la normativa vigente ya que, bajo ningún motivo, la AFIP puede posteriormente imponer requisitos que obstaculicen o hagan más costosas dichas decisiones, indicaron.
Esperamos que el Poder Ejecutivo y más precisamente AFIP, en pleno cumplimiento de los principios constitucionales, acate las conclusiones de esta jurisprudencia, a los fines de evitar litigios y costos innecesarios para los contribuyentes, concluyeron.
Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: derecho a la propiedad, retroactividad, impuesto al valor agregado