Las deudas previsionales prescriben a los 10 años pero la AFIP empieza a contar cuando un trabajador entabla juicio laboral, y la Justicia puso un límite
La AFIP tiene 10 años para reclamar deudas por aportes y contribuciones, pero alarga ese plazo en los juicios laborales considerando que el inicio de una demanda por parte del trabajador «suspende la prescripción». Ahora la Justicia le prohíbe seguir reclamando fuera del término legal.
La Cámara Federal de la Seguridad Social se expidió en una causa iniciada por la AFIP contra el PAMI derivada de una sentencia dictada en un fallo que un empleado había iniciado ante este último, indicó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
La causa PAMI y los límites del reclamo
La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció el pasado 23 de septiembre en la causa PAMI y sostuvo que la demanda laboral que entabla un empleado no suspende el plazo de prescripción de las acciones y poderes de la AFIP para reclamar aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social, explicaron Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, abogados de BDO Argentina.
En el proceso judicial se reconocieron diferencias salariales que generaban a su vez aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social, por lo que PAMI debió rectificar esos montos en las declaraciones juradas con relación al ex empleado y la AFIP procedió a reclamar esas diferencias dentro del proceso judicial.
Pero el plazo superaba el cómputo de 10 años para la prescripción que rige en materia previsional, y PAMI interpuso excepción de prescripción liberatoria sobre los créditos que excedían el margen decenal, precisó Tamagno.
La AFIP se opuso a la excepción, manifestando que el crédito no se encontraba prescripto, ya que las actuaciones del proceso judicial iniciado por el ex empleado contra PAMI habían suspendido los plazos, agregó. Resaltador
La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que, en tanto la AFIP cuenta con amplias facultades de verificación, control y formulación de cargos, no podía aducir que se encontraba impedida de ejercer dichas facultades, motivo por el cual rechazó el planteo del organismo e hizo lugar a la excepción planteada por el PAMI, sostuvo.
Las facultades de la AFIP forte a particulares y otros organismos
Para Ponsetti y García Sinagra, el fallo fue claro al afirmar: «el organismo fiscal tiene amplias facultades de verificación, control y formulación de cargos respecto del reclamo que ahora persigue, con prescindencia de la causa judicial que promoviera el trabajador. Y en el caso, no se encuentra configurada situación alguna que permita afirmar que la AFIP se vio impedida de ejercer aquellas facultades».
El pedido de AFIP tiene por objetivo suplir sus omisiones en el ejercicio de sus derechos y evitar perder recaudación tributaria, remarcaron.
Y Tamagno consideró que el inicio de cómputo del plazo de toda deuda debe calcularse desde el momento en el cual la obligación resulta exigible, y es desde dicho momento en el cual se debe computar el plazo de la prescripción establecido en 10 años.
Avanzar en sentido contrario sería perpetuar la posibilidad de reclamo por acciones que iniciaron terceros, consideró, y recordó que el Estado ya tiene un plazo mayor que los particulares u otros organismos, sostuvo.
Este fallo da directrices a otros juzgados sobre cómo deben resolver este tipo de planteos que pueden recibir empresas y particulares por parte de la AFIP, aunque también podría aplicarse a reclamos efectuados por sindicatos u obras sociales, las cuales cuentan con esquema similar para la petición judicial de créditos, afirmó.
A partir de este pronunciamiento, esperamos que la AFIP se abstenga de continuar con su accionar de reclamar aportes y contribuciones de los Recursos de la Seguridad Social por períodos muy antiguos, amparándose en causales de suspensión inaplicables que ejercen otros sujetos activos ajenos a la relación Fisco-contribuyente, concluyeron Ponsetti y García Sinagra.
Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social
Voces: AFIP, deudas previsionales, fuero laboral
Fuente: iprofesional