El Tribunal Oral Penal de Mercedes, Corrientes, en junio de 2021, declaró la nulidad del alegato fiscal por considerar que el pedido liberatorio carecía de motivación y razonabilidad suficiente al exigir de la víctima una oposición férrea para hacerle entender a su marido que «no quería tener relaciones sexuales» y ordenó la realización de un nuevo juicio con distinta integración del tribunal. Ante ello se interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes quien al resolver concluyó que: «Así la función jurisdiccional no se limita a la resolución de conflictos, sino que también comprende el contralor de los actos del Ministerio Público Fiscal, a fin de evitar un ejercicio arbitrario o abusivo de poder; lo que responde también al referido principio republicano de gobierno basado en la idea de división de poderes y de mutuo contralor de la actividad de un poder por sobre la de los otros.», para luego sostener que tras «analizar exhaustivamente el contenido del alegato, entiendo en consonancia con lo expuesto por el a quo, el pedido absolutorio del Señor Fiscal del Tribunal, no supera el control de legalidad y, por ende, fue correctamente anulado por el tribunal de grado.
En este orden de ideas, considero que el tribunal de mérito, explicó claramente cuáles eran los vicios de fundamentación que presentaba el alegato fiscal y los motivos por los cuales el pedido liberatorio formulado por el titular de la acción pública resultaba contradictorio, irrazonable y carente de motivación, demostrando que el alegato fiscal no fue debidamente fundamentado, pues no solo omitió valorar circunstancias determinantes para la solución del caso; sino que además al efectuar el análisis de la declaración testimonial de la víctima, prestada en audiencia oral, relativizo la veracidad de su relato al cuestionarle el no haber opuesto la suficiente “resistencia” a los abusos que era sometida por parte del encartado, aunado a la ausencia de secuelas físicas por la vías utilizadas al momento del examen médico, lo que evidencia en el caso una evidente ausencia de perspectiva de género; que conllevara al a-quo a la nulificación de su alegato conclusivo. En este sentido celebró la solución arribada por el Tribunal de Juicio; pues efectivamente del análisis de las conclusiones finales emitidas por el Señor Fiscal del Tribunal, surgía evidente que dicho Funcionario ha obviado en el presente dictaminar con “perspectiva de género”.
CarátulaExpediente N° PXC 11607/19
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: sistema acusatorio, principio de legalidad, perspectiva de género