Fallo no hace lugar a bloqueo de página web por inexistencia de delito

Luego de haber revisado minuciosamente el contenido de la página, considero que carece de sustento el señalamiento realizado en la denuncia, en cuanto a que la iniciativa plasmada en el “Mapa de la Policía” implique la implementación de un canal de recepción de denuncias que vulnere los principios de la Ley CABA N° 5.688; particularmente, sus artículos 38 y 39; el Decreto N° 53/17; o cualquier otra norma y/o disposición constitucional.

La iniciativa no está orientada a desplazar la actuación de los organismos judiciales que detentan la competencia constitucional para investigar y juzgar presuntos delitos y/o contravenciones cometidas por funcionarios/as policiales, ni tampoco a sustituir la actuación de los organismos administrativos que han sido normativamente instituidos para sustanciar actuaciones administrativas respecto de los/as funcionarios/as policiales denunciados/as.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

Las advertencias que contiene el propio sitio web son claras en cuanto a que el objetivo del registro es “(…) visibilizar el abuso policial, para fortalecer las redes de cuidado ciudadano, pero no implica automáticamente ninguna presentación institucional” (el destacado forma parte del original).

De igual modo, al contrario de lo que surge de la denuncia, la iniciativa tampoco tiene idoneidad para generar confusión en la ciudadanía en relación a cuáles son los canales de denuncia institucionales vigentes, ni “desinformar al ciudadano con información falsa y/o errónea”: la propia página redirecciona a los/as usuarios/as a los sitios web y físicos pertinentes -concentrando en un único sitio datos e información pública que se encuentra dispersa en distintas páginas oficiales-, e incluso ofrece canales de asistencia y acompañamiento para la formulación de las denuncias legales, a la par de que ofrece una herramienta orientada simplemente a visibilizar hechos de violencia institucional.

Cabe recordar que para la tipificación del delito de abuso de autoridad es necesario que la persona señalada como autor/a revista la especial condición de funcionario/a público/a, y que además actúe en el ejercicio de ese rol, realizando los actos funcionales de dictar o ejecutar una resolución o una orden contrarios a las constituciones o a las leyes, o bien, mediante la omisión de ejecutarlas.

En la medida que la actuación individual de la acusada no implicó el ejercicio de atribuciones dentro del marco funcional que los arts. 80, 81 y 82 CCABA confieren a los legisladores de la Ciudad, ni tampoco emitió y/o ejecutó ninguna orden y/o resolución, ni omitió su cumplimiento, la pretendida aplicación de esta figura especial queda descartada de plano.

Carátula

FERNANDEZ, OFELIA SOBRE 248 – ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO – Número: IPP 275465/2022-0 CUIJ: IPP J-01-00275465-3/2022-0 Actuación Nro: 2229612/2022

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 10 CABA
Voces: medidas cautelares, teoría del delito, seguridad democrática

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