La decisión de la Corte de rechazar el recurso de queja de los municipios cerró la vía de reclamo judicial sobre la ley 1075. La aplicación plena de la norma se encontraba suspendida por la Legislatura a la espera de esta resolución judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por los municipios contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que reconoció validez a la pretensión del Estado Provincial de retomar la atribución para la determinación y percepción del impuesto inmobiliario, tanto urbano como rural, con los alcances previstos en la ley 1075.
En la resolución dictada el pasado jueves 22, la Corte hace propio el dictamen de la Procuración General de la Nación en el que se sostiene que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (del 12 de diciembre de 2017 que declaró que se encontraba ajustada a derecho la decisión de la Provincia de retomar la atribución de cobrar el impuesto inmobiliario), “se sustenta en normas de derecho público local, razonablemente interpretadas, cuyo error o acierto no corresponde juzgar a la Corte sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales, máxime cuando no se advierte un grosero apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o un defecto grave en su fundamentación”, y que se puede apreciar que “las conclusiones obtenidas a partir de la adopción de un criterio de interpretación literal de las normas constitucionales y legales en juego, concernientes al régimen municipal local, no son arbitrarias ni exceden el marco de una discreta interpretación de las normas locales que regulan la potestad tributaria puesta en debate” , por lo que correspondería rechazar el recurso en cuestión.
Agotada la vía judicial ante el máximo tribunal de la nación pierde vigencia la ley 1242 mediante la que la Legislatura dispuso, en septiembre de 2018, mantener la suspensión de la aplicación de la ley 1075, en lo referido al Impuesto Inmobiliario, “hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los recursos de queja interpuestos contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justica de la Provincia en la causa “Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) c/ Municipalidad de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande s/ Acción Meramente Declarativa”.
En función de ello, los Municipios deberán dejar de cobrar el impuesto inmobiliario creado por las ordenanzas locales, y adherir a la ley 1075 para empezar recibir en coparticipación hasta el 60% de los recursos producidos por el excedente en el cobro del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles urbanos, respecto del importe actual recaudado por los municipios según bases imponibles y alícuotas que aplican a la fecha.
La otra alternativa es que, fruto de un acuerdo político entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios, la Legislatura de luz verde a la aprobación de un proyecto presentado por el bloque del Partido Verde que propone, lisa y llanamente, la derogación de los artículos de la ley 1075 que dispusieron que la Provincia retomara la atribución sobre la determinación y percepción del Inmobiliario Urbano, que desde la época del Territorio está delegada en los Municipios.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: impuesto inmobiliario, atribución del Estado, régimen municipal local
Fuente: eldiariodelfindelmundo