En segunda instancia, se le dio lugar a una medida cautelar para que se le abone el ingreso mínimo, hoy de $43.353, a la persona reclamante, que, según el escrito judicial, solo recibe poco más de $8500, tras haber ganado un litigio y recibir una liquidación muy deficiente; el caso no es el único y afecta a un grupo de quienes fueron docentes
La Justicia previsional hizo lugar a una medida cautelar y resolvió ordenarle a la Anses que le pague el haber mínimo, hoy de $43.353, a una jubilada que desde mayo de 2016 tiene su ingreso mensual congelado en una cifra de tan solo $8596,38. La razón de esto último es que Cecilia Berardi, de 83 años y quien es la persona reclamante en la causa, ganó un juicio en 2013 y obtuvo una sentencia que dispuso su admisión en el régimen de jubilaciones docentes de la ley 24.016, sobre el cual se habían entablado una discusión respecto de si estaba o no vigente.
Hay, en rigor, varios casos en los que ocurre lo mismo que con la jubilación de Berardi. El problema afecta a personas que se jubilaron hace ya unos años e iniciaron en su momento demandas para lograr que se les aplicaran las disposiciones del régimen especial de docentes de la ley mencionada en el párrafo anterior.
¿Qué ocurre entonces? Tras liquidar esas sentencias, la Anses excluye a los beneficiarios alcanzados por ellas de los reajustes que otorga trimestralmente según la fórmula de movilidad del régimen general, y tampoco les otorga las recomposiciones semestrales que surgen de la variación, en particular, de un índice de salarios docentes. Eso porque, según la ley 24.016, cuya vigencia los fallos en cuestión avalaron, debería otorgarse una actualización periódica siguiendo, puntualmente, la variación del salario del último cargo ejercido por la persona que se jubiló.
El organismo previsional argumenta que no tiene esa información para cada uno de los casos, por lo que pide que la gestión de conseguirla la haga el propio prestatario. En la práctica, los haberes se mantienen congelados por largos períodos, en algunos casos por años, como el descripto en el fallo judicial emitido hoy y firmado por los jueces Juan Fantini y Nora Dorado, integrantes de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La situación, claro está, se agrava en un contexto como el actual. De acuerdo con los últimos datos difundidos por el Indec, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) tuvo un incremento de 83% solo en los últimos doces meses (hasta septiembre).
Meses atrás, la Asociación de Abogados de Buenos Aires le pidió a la Anses que a los jubilados docentes con haberes congelados se les otorgaran las recomposiciones surgidas de la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc), que es el índice usado para las subas de haberes de quienes obtuvieron su beneficio previsional en los términos de lo dispuesto en el decreto 137, del año 2005. Pero no hubo hasta ahora solución administrativa al tema, en tanto que, desde el punto de vista judicial, los magistrados afirman que se atienen a lo que ya fue dispuesto para esos jubilados: que se les debe aplicar el régimen de la ley 24.016, con su mecanismo particular de movilidad.
Lo cierto es que, en definitiva, no se respeta la garantía constitucional de movilidad que deben tener los ingresos jubilatorios.
En el caso de Berardi, el trámite actual está en una etapa de ejecución de sentencia. Es un tema no menor en el análisis expuesto en la resolución judicial de hoy que admite la medida cautelar, que había sido rechazada en primera instancia, justamente por el estado en el que se encuentra el litigio. La sentencia que le ordena a la Anses disponer el pago del haber mínimo desde el mes próximo para la litigante, señala que “se configuran circunstancias excepcionales, que tornan viable la admisión de la medida solicitada”. Y agrega: “Ante casos como el de autos no puede el juez quedar atrapado en formalidades procesales “so pena” de convalidar la consumación de una injusticia. Ahí es donde el magistrado debe recordar las palabras del maestro Eduardo Couture: “Lucha por el derecho, pero cuando tengas que optar entre el derecho y la justicia, elige la justicia”.
El escrito del fallo señala que la omisión de actualizar el haber” previsional “evidencia un manifiesto desprecio por los derechos de las personas mayores, consagrados en diversos instrumentos internacionales”.
Según el juez Fantini, hay varios factores en contra de estos jubilados, cuando se les dice que tienen que salir a buscar las la información respecto de cuánto cobrarían en actividad en cada escuela, porque hay un Ministerio nacional que no tiene escuelas, dada la descentralización del sistema educativo, y porque falta un departamento de leyes especiales que trabaje bajo la órbita de la Anses.
La sentencia afirma también que, tras haber obtenido una sentencia favorable en su momento, cuando reclamó que se le reconociera un régimen jubilatorio especial, ahora la jubilada docente, al cobrar un “irrisorio monto”, está en una situación de ingresos peor que la de quienes cobran el haber mínimo, y también peor que la de quienes perciben prestaciones derivadas del régimen vigente desde 2005.,
La raíz de las demandas judiciales que provocan estas situaciones está en el hecho de que la ley 24.241, que reformó el sistema jubilatorio nacional en los años 90, no expresó nada sobre la continuidad de la vigencia o sobre la derogación de los regímenes especiales, como los de docentes, investigadores científicos o funcionarios del Poder Judicial, explicó a LA NACION la abogada Elsa Rodríguez Romero. “La ley no expresa nada y el decreto reglamentario dice que esos sistemas quedaron derogados; entonces, empezaron los juicios [se cuestiona que una reglamentación busque disponer algo no incluido en la ley, que es la noma madre]. Y, por cada sistema hubo un fallo de la Corte Suprema”, agrega.
En el caso de los docentes, la sentencia correspondiente a la causa “Gemelli, Esther Noemí c/Anses”, de 2005, declara la vigencia de la ley 24.016, por la cual los haberes iniciales equivalen al 82% del salario del cargo al momento del cese laboral. Pero, para quienes se habían visto afectados por la aplicación del decreto reglamentario de la ley, no hubo un efecto generalizado, sino que quien quería que se cumpliera con esa premisa debía iniciar un juicio. En general, quienes actuaron de tal manera son docentes que se jubilaron antes de 2005, cuando se dictó el decreto 137, que dispuso un régimen jubilatorio para docentes, no igual al de la ley previa, pero tampoco al sistema general.
Para la actualización de los haberes de quienes están en ese sistema se utiliza el índice Ripdoc, que resultó muy insuficiente en los últimos tiempos, más allá de que el hecho de que la actualización sea semestral (se dan reajustes en marzo y en septiembre) acentúa los efectos de la pérdida de poder adquisitivo. En 2021 hubo una suba acumulada de 31,4%, muy por debajo de la inflación, que fue de 50,9% anual. En marzo último se dio un reajuste de 9,38% y la última suba, aplicada en septiembre, fue de 40,05%. Así, la recomposición es tardía y, además, se queda muy por detrás de la suba de los precios.
Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2
Voces: medida cautelar, movilidad del régimen general, reajustes
Fuente: lanacion