En un juicio sucesorio, la jueza Sandra Roldán del Centro Judicial Concepción dispuso que correspondía utilizar el nombre con el que se autopercibe la heredera y no el que figura en el DNI.
Un fallo judicial resolvió modificar los datos de una sucesión luego de comprobar que uno de los herederos era una mujer trans y no un hombre, que era la identidad con la que esta persona aparecía identificada en el juicio. La decisión fue tomada por la Dra. Sandra Roldán -titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción-, en un juicio sucesorio iniciado en el año 2020 y en el que, durante el proceso, uno de los herederos fue víctima de un homicidio. A raíz de ese fallecimiento, la Justicia comprobó que ese heredero no era un hombre sino una mujer trans, por lo que la magistrada determinó que correspondía utilizar el nombre con el que ella se autopercibía, y no el que figuraba en el DNI. Se trata de una resolución basada en lo que estipula la Ley nacional de Identidad de Género, tratados internacionales y jurisprudencia análoga.
La decisión tuvo lugar en un juicio sucesorio iniciado en el año 2020 en el que, durante el proceso, se produjo el homicidio de uno de los herederos, que en la causa por la sucesión figuraba como hombre. Sin embargo, el Fiscal Civil interviniente en la causa por el homicidio advirtió que esta persona no era un hombre sino una mujer trans, cuyo género y nombre resultaban distintos a los que figuraban en su DNI. Desde el juzgado procedieron a corroborar la información del Fiscal Civil, con la colaboración de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Graves Delitos contra la Integridad Física, en la que se tramita la causa de homicidio. De esta forma se pudo constatar que, efectivamente, la víctima, que había abierto junto con sus hermanos el juicio sucesorio de su padre, era una mujer trans que utilizaba un nombre de acuerdo a su género autopercibido.
La magistrada estimó probable que, por factores externos a la fallecida, en vida intervino como heredera de su padre con su identificación registral, sin efectuar mención de su identidad autopercibida. Dicha situación se mantiene en la denuncia de su fallecimiento efectuada por sus hermanos herederos, que la individualizan con el nombre que figura en el DNI y omiten identificar a su hermana, con su concreto nombre; es decir, el elegido acorde a su identidad como mujer trans.
Ante estos hechos, la magistrada expresó que correspondía modificar los datos de la mujer fallecida, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Identidad de Género N° 26.743, sobre todo en lo que remarca el artículo 12, que dispone el trato digno y que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas […] que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.
Asimismo, la resolución se ampara en los Principios de Yogyakarta, los cuales establecen cómo se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Estos Principios también “ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos”.
En este sentido, la magistrada ponderó el rol del Estado en cuanto a garantizar los derechos a la libre elección de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género, analizando que aun cuando se está ante grandes avances en cuanto a los derechos de las personas LGTBIQ+, aún existen “negaciones en el acceso a derechos […] particularmente al momento de realizar trámites administrativos, en la esfera pública, en la atención de la salud, en el ámbito laboral, entre otros”.
Por todo lo analizado, como garante del trato digno a la memoria de la causante, la magistrada estima que en la apertura de su sucesorio se la debe nombrar como efectivamente se autopercibió en vida, con el respeto debido a su identidad de elección; como efectiva realización del deber positivo del Estado Argentino de reconocimiento del derecho a la libre elección de la orientación sexual, identidad y/o expresión de género. (Dirección de Comunicación Poder Judicial de Tucumán)
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIa. Nominación del Centro Judicial Concepción
Voces: juicio sucesorio, identidad de género, Principios de Yogykarta
Fuente: eltucumano.com