Un hombre que perdió el control de su vehículo e impactó contra la defensa de la autopista 25 de Mayo deberá indemnizar a la empresa concesionaria que administra ese tramo vial por los daños ocasionados. Así lo dispuso la Justicia en un fallo inédito, al señalar que el conductor no contestó la demanda.
El Juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la demanda interpuesta por Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) por daños y perjuicios, y ordenó al demandado abonar la suma de $47.828 pesos, más intereses.
Según explicó el titular de esta sede judicial, Guillermo Scheibler, «el hombre-quien conducía un Fiat Reggata– circulaba en la Autopista AU 1, 25 de Mayo, realizó una maniobra brusca, perdió el control del vehículo e impactó contra el morro separador del ramal 1 y 2, sector que resultó dañado». El accidente ocurrió el 2 de abril de 2013, alrededor de las 9:30, mano a Capital.
Por los daños, AUSA inició una causa legal cartulada como «Autopistas Urbanas S.A. contra S., J. C sobre daños y perjuicios (Excepto responsabilidad médica)» y apuntó contra el demandado por el daño a la propiedad, circular a excesiva velocidad, no conservar el pleno dominio del vehículo a su cargo e incumplir normas de tránsito.
En el fallo, según informó el portal IJudicial,el juez señaló que el hombre que protagonizó el accidente no contestó la demanda y que la aseguradora citada en garantía desconoció los hechos y la documentación citada por el organismo judicial.
Por este motivo, la Justicia aplicó lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 279 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario: «(…) El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos».
El titular del juzgado también ordenó hacer extensiva la sentencia a la Aseguradora Federal Argentina S.A., por «no haber sido controvertido por las partes la existencia de una póliza de seguro que vincula a Aseguradora Federal Argentina S.A. y J. C. S., así como tampoco han sido cuestionados sus términos, el límite de la cobertura o la franquicia».
Fuente: Infobae.