Como la institución del matrimonio es un proyecto de vida en común, se hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y que la mujer “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
La disputa judicial entre el presunto padre y la mujer que quiere practicarse un aborto, no cesa. En las últimas horas la Cámara Civil dio lugar a la cautelar presentada por el demandante y esto conlleva que por 72 horas la mujer no podrá realizarse ninguna práctica que impacte sobre la gestación. Según se conoció en la tarde del sábado 1 de mayo, la decisión judicial implica que, en el lapso permitido por la Cámara, el presunto padre y sus asesores legales deberán ampliar la demanda para que se decida el tema de fondo de este caso.
Los jueces de la Sala III de la Cámara Civil, Juan Carlos Noguera Ramos, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez, fueron los magistrados que sentaron un precedente jurídico en el país luego de resolver que su fallo que se debe “hacer lugar al recurso de apelación deducido por F.A.S., en consecuencia, revocar la resolución dictada el 26/04/2021 en las hojas 48/51″ y “ordenar, como medida cautelar de no innovar, a M.G.T.B. se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
Para hacer lugar a la medida cautelar anulando el fallo de primera Instancia emitido por la jueza Amanda Días, se basaron en la institución del matrimonio. Es que el reclamante y la gestante están unidos en matrimonio desde el año 2018.
En este sentido, lo jueces dijeron que “en el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”. Así las cosas, “en el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”, afirmaron en un fallo que ahora obliga a los abogados del demandante a presentar en un plazo de 72 horas la demanda sobre el tema de fondo, la inconstitucionalidad de la ley IVE.
La abogada Mónica Lobos, una de las patrocinantes del reclamante, confirmó la noticia mediante un mensaje en las redes sociales: “Amigos, quiero contarles que hoy, en el día de San José, la Cámara Civil, Sala III de San Juan, fijo un precedente, ¡hoy primo la Vida y la garantía de los derechos esenciales! Hoy, nos concedieron la medida cautelar en el caso Franco, ¡un papa que pide protección por los derechos de su hijo y su propio ejercicio de la responsabilidad parental!”.
El caso
Franco, el presunto padre, dio a conocer el caso el pasado 21 de abril en declaraciones a radio AM 1020. “Yo estoy luchando por la vida de mi hijo. Ella busca abortar y tiene todas las de ganar, pero estoy haciendo hasta lo imposible para ser escuchado”, dijo el denunciante una vez expuesto el caso.
En ese momento, con el patrocinio letrado de Mónica Lobos y Martín Zuleta, presentó una medida cautelar ante el Prime juzgado de Familia, pero la jueza Marianela López se declaró incompetente y giró las actuaciones a la justicia Civil.
Fue la jueza del Undécimo juzgado, Amanda Días, quien rechazó la presentación por no estará debidamente acreditada la paternidad del reclamante, por no haber probado que la línea de celular con quien intercambió mensajes sobre el embarazo que quería interrumpirse era de la gestante. Por estas razones, no entró en el análisis del tema de fondo y desestimó la presentación.
En fecha 16 de abril, el presentante pidió la baja del trámite de interrupción del embarazo que días atrás él mismo había iniciado ante la Obra Social Provincia. Fue con fecha 20 de abril que la mujer presentó una nota en la misma obra social dando inicio al trámite. Si bien no se confirmó, pero la mujer habría desistido de interrumpir voluntariamente el embarazo.
¿Qué pasa si el aborto se realizó?
Desde la semana pasada un fuerte rumor indicaba que la interrupción voluntaria del embarazo de la gestante se habría materializado. No obstante, y pese a las consultas a las fuentes sanitarias, no hubo confirmación si la práctica se realizó o no. De haberse concretado, el fallo de la Sala III de la Cámara Civil se tornaría en abstracto, aunque dejaría sentado un precedente jurídico único en el país.
Argentina integra oficialmente la lista de países donde el aborto es legal ya que entró en vigencia la ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) luego de una maratónica sesión en el congreso de la Nación.
Fuente: La Nación
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil de San Juan, Sala III
Voces: medida cautelar, no innovar, interrupción voluntaria del embarazo