Un reciente fallo de la justicia sentó precedente sobre el castigo que podría llegar a recibir alguien que filma a otra persona sin su consentimiento, mientras mantienen relaciones sexuales.
Es en este marco, que la justicia porteña falló a favor de una mujer, quien fue grabada sin su consentimiento por su pareja, mientras practicaban sexo. La sentencia marca que el hombre deberá en primer término, someterse a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género.
Y en segundo término, deberá destruir todo el material de la mujer que tenga contenido sexual, al tiempo que tendrá prohibido «difundir, divulgar o exhibir en medios gráficos, radiales, televisivos, portales de Internet o plataformas digitales» las grabaciones, según decidió la jueza del Jugado Nacional en lo Civil N°38, de Buenos Aires.
Según reveló la víctima, en uno de los encuentros el hombre, el hombre le propuso a la mujer «vendarle sus ojos, atar sus manos y mantener relaciones sexuales», mientras «grababa la escena con una cámara Go-Pro, que había colocado sin el consentimiento de la mujer», explicó sobre el fallo el fiscal federal Maximiliano Hairabedian, quien compartió los detalles de esta decisión a través de Twitter.
Violencia de género digital
La jueza sostuvo que fue un caso de una nueva forma de violencia contra las mujeres, la violencia de género digita. Esta, está relacionada con el alcance cada vez más amplio de internet, la rápida propagación de la información móvil, el uso generalizado de las redes sociales'», agregó Hairabedian.
Se trata de un fallo que servirá como caso testigo para otras mujeres que pasaron o pasan por la misma situación, ya que se contempla que este tipo de violencia, ejercida a través de los dispositivos tecnológicos, también es un «delito».
«En los últimos años puede encontrarse una nueva forma de violencia contra las mujeres relacionada con el alcance cada vez más amplio de Internet, la rápida propagación de la información móvil, el uso generalizado de las redes sociales, aparece cada vez más -si se quiere como forma novedosa de la violencia de género- y si bien tiene características propias no deja de reflejar jerarquía de poder entre agresor y su víctima», reza el fallo.
En ese sentido, se hace hincapié en que «el solo hecho de que un tercero posea un archivo de video donde ella es protagonista puede importar que el mismo de distribuirse importe para la nombrada una gravísimo perjuicio. Ello sin contar el temor potencial en cuanto a su eventual reproducción generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente».
Fuente: Vox Populi
Fuero: Civil
Tribunal: Jugado Nacional en lo Civil N° 38 de Buenos Aires.
Voces: videos sexuales, consentimiento, destrucción del material