Obedeció a un recurso presentado por la Defensoría Pública donde los jueces del STJ determinaron la no cesación de cuota alimentaria de una mujer por su expareja.
La Defensora Pública de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Laura Nogués Peralta, hizo referencia al fallo favorable que obtuvo en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, quien dictó la sentencia con un claro enfoque Interseccional y con perspectiva de género.
Nogués Peralta presentó un recurso de Casación, junto a la Abogada Adjunta, María Emilia López, luego de que los tribunales de Primera y Segunda Instancia fallaran en contra de los intereses de su representada en el juicio iniciado por su expareja donde requería la Cesación de Cuota de Alimentos.
La defensora entendió que estas sentencias incurrían en arbitrariedad, por la omisión de juzgar con perspectiva de género, lo que vulneraba los principios constitucionales de igualdad entendida como no sometimiento, además de implicar seguir la violencia simbólica y económica.
Peralta destacó la postura adoptada por el Superior Tribunal de Justicia, a través de sus ministros Alejandro Panizzi y Mario Vivas, ya que entendieron que “el Género era una categoría central para dirimir las cuestiones que se estaban tratando”, ya que “es una categoría analítica que trasversaliza el análisis del caso”.
“El enfoque interseccional que se utilizó al fundar la sentencia del Superior Tribunal, tiene que ver con la consideración de estas circunstancias vitales que atravesó nuestra representada a lo largo de su vida”, admitió la Defensora.
Reconoció que no sólo había que tomar las vivencias actuales sino también las “históricas atravesadas por distintos tipos de violencia”, aclarando que “estas cuestiones no podían quedar al margen de la interpretación del Derecho y de los hechos”.
Señaló también, y fue algo que fue tenido en cuenta por jueces, que su patrocinada es una mujer de edad avanzada, con problemas de salud, con escasa experiencia laboral previa y sin capacitación específica, que por más de 20 años se abocó a la realización de las tareas domésticas y al cuidado de los hijos. Esto hizo que se mantenga fuera del mercado laboral, pues el esposo como proveedor económico del hogar cubría las necesidades del grupo. Con posterioridad a la ruptura del vínculo matrimonial, los únicos recursos que logró obtener derivaron de la realización de trabajos informales y de una beca que por sus características no se sostuvo en el tiempo”.
Objetividad
Peralta valoró el fallo obtenido porque consideró que “otorga objetividad a la normativa prevista en el Código Civil”, señalando que las situaciones vividas y los hechos acontecidos “no pueden ser aplicados como una cuestión de lógica matemática, sino que deben ponderarse mediante un análisis integral de las circunstancias de hecho al momento de interpretar la norma”.
Expresó que se contrapone a la “presunta objetividad del derecho, neutral en términos de género, que había sido aplicada en forma directa por los tribunales de Primera y Segunda Instancia, que fue cuestionada tanto en los recursos de apelación y casación”, informó un parte oficial de la Defensoría Pública.
Al hacer un análisis, interpretación y proyectar la aplicación de la sentencia del máximo tribunal, la Defensora de Comodoro Rivadavia indicó que el Superior Tribunal de Justicia “interpreta el derecho y funda su fallo según los parámetros convencionales y constitucionales”, por ello Nogués Peralta aclara que la solución brindada resulta acorde a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las Recomendaciones Generales del Comité CEDAW, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. “Por el cumplimiento de los principios y directrices constitucionales y convencionales resulta esta sentencia por demás interesante porque es el primer antecedente en la materia en Chubut”.
Antecedente
En este orden, señala que a partir de ahora “pasa a ser un antecedente importante, no sólo en el fuero de Familia y en casos análogos, sino que es un parámetro a seguir en la obligación a juzgar con perspectiva de género cualquier norma subconstitucional”.
“Hace explícita esta obligación constitucional de juzgar con perspectiva de género y con enfoque interseccional” remarcó Nogués.
Valoró que este fallo es un precedente que los tribunales inferiores tienen que mirar con atención, ya que “muestra una metodología a seguir en la tarea de juzgar”, porque “establece criterios que son al mismo tiempo analíticos y metodológicos por el modo en que el Superior Tribunal utiliza la categoría género, analizando las cuestiones que generan mayor vulnerabilidad,”.#
Fuente: Diario Jornada
Fuero: Familia
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Chubut
Voces: cuota alimentaria, perspectiva de género, edad avanzada