La Dirección General de Rentas cordobesa pretendía cobrarle una alícuota mayor a la automotrIz por el impuesto a los ingresos brutos en virtud de no tener su establecimiento industrial ubicado en territorio cordobés, sino en el departamento Rosario, en la provincia de Santa Fe.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de General Motors de Argentina en una controversia tributaria con la provincia de Córdoba.
La Dirección General de Rentas cordobesa pretendía cobrarle una alícuota mayor a la automotrIz por el impuesto a los ingresos brutos en virtud de no tener su establecimiento industrial ubicado en territorio cordobés, sino en el departamento Rosario, en la provincia de Santa Fe.
General Motors presentó una acción declarativa de certeza. Sostuvo que “la legislación provincial cuestionada lo ha sometido a un tratamiento discriminatorio contrario a la cláusula comercial de la Constitución Nacional, pues mientras quienes desarrollan actividades industriales análogas a General Motors en territorio cordobés tributan el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una alícuota del 0,50%, los contribuyentes que, como en su caso, no desarrollan su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba están obligados a aplicar una alícuota del 4,75 %”.
Señaló el máximo tribunal que Córdoba “instaura una suerte de aduana interior vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada”.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la resolución por la que se pretendía cobrar a General Motors un alícuota mayor en el impuesto a los ingresos brutos.
Fuente: versiorosario