El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró inconstitucional el cobro de ingresos brutos a las cooperativas.
En un artículo publicado por la Agencia de Noticia Solidarias (Ansol), se reveló que la jueza Andrea Danas consideró que no corresponde la aplicación del tributo a las cooperativas, porque el Código Fiscal de CABA se opone a la Ley de Coparticipación Federal, siendo ésta superior a la legislación local.
El pedido surgió de una demanda presentada por una cooperativa de servicios alimenticios, reclamando la exención del impuesto a los ingresos brutos que el gobierno porteño venía aplicando sobre organizaciones de la economía solidaria, igual a lo que ocurre en casi todos los distritos del país.
Tal lo difundido por Ansol, el fallo de la magistrada aclara que la norma nacional señala claramente que los ingresos brutos “recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”. La ciudad de Buenos Aires adhirió formalmente a la ley de Coparticipación en 1998.
En sus fundamentos, la resolución judicial explica que las cooperativas son “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y que “la finalidad de servicio las diferencia del resto de las sociedades que tienden a la búsqueda de un beneficio económico a repartir”.
La jueza Danas, despeja cualquier duda al afirmar que “se puede concluir que, sin perjuicio de que las cooperativas realicen actividades onerosas, no puede derivarse de ello que tengan una finalidad de lucro. En este sentido, las actividades que llevan a cabo podrán ser lucrativas, mas no así su finalidad principal”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: ingresos grutos, eximición, cooperativas
Fuente: comercio y justicia