El juzgado de Garantías Nº8 de Cañuelas dispuso el sobreseimiento del imputado por operar la extinción de la acción penal tras entender que había existido un acuerdo conciliatorio entre los involucrados y que se había propiciado una verdadera solución al conflicto penal, aun frente la oposición del Ministerio Público Fiscal.
Entre otros argumentos sostuvo que:
«De tal modo, como se advierte ha sucedido en el caso, se procura por medio de un proceso de encuentro o encuentros y dialogo en el que participan activa y voluntariamente víctima y ofensor, la reparación del daño a la primera, la restauración del lazo social, y junto con ello la rehabilitación del ofensor».
«Si bien el Ministerio Público tiene por finalidad defender los interese generales de la sociedad y en este sentido la oposición del fiscal al otorgamiento del presente, lo cierto es que en el caso debe primar el enfoque restaurativo, que entre otros objetivos tiene el de restaurar la paz social que pudiera haberse visto afectada a partir de la comisión del delito y atender al verdadero interés de la víctima y la reparación del daño sufrido por parte del ofensor».
Y que: «citando al profesor Noble (2020) cabe decir que «la resolución del conflicto no pasa entonces por el dictado de una sentencia, sino por el hecho de que los protagonistas de la contienda tengan la convicción personal y subjetiva de que él problema que los vinculaba ha terminado», lo que robustece una vez más la idea que este decisorio debe ser el que debe adoptarse, declarando a partir de ello la extinción de la acción penal, su sobreseimiento de manera total y disponiéndose su inmediata soltura».-
Carátula
PP-06-02-000300-23/00 Pillon, Gonzalo Natanael s/Robo
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Garantías Nº 8 de Cañuelas
Voces: reparación del daño, composición del conflicto, reparación a víctimas del conflicto