FALLO DEL JUZGADO CIVIL DE CONCARÁN SOBRE CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

Mediante Auto Interlocutorio N°412/22, el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral con asiento en Concarán, rechazó un planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°669/19, mediante el cual se modificó la fórmula de actualización del “ingreso base” (artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo) utilizada para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

Dicho planteo fue realizado en el marco de la causa: “B.C.A. contra Prevención ART”, en la que el trabajador se presentó para reclamar indemnización por un accidente laboral.

“Dentro del marco de normas del sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo y concordantes, numerosos artículos han sido declarados inconstitucionales a lo largo de los años, y dicha declaración se mantiene en los fallos, hasta que la norma se modifique”, explicó el Juez Civil de Concarán, Dr. Javier Alejandro Corigliano.

En esa línea, antiguamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través de los fallos “Vuotto” y “Mendez”, había fijado una fórmula indemnizatoria. Con el decreto 669 dictado en el año 2019, la misma fue sustituida por otra fórmula legal, que se apoya en el índice RIPTE, esto es, la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses, según metodología del Ministerio de Seguridad Social de la Nación.

Cuando se implementó esta norma, las indemnizaciones recalculadas implicaban que el trabajador accidentado percibía una suma inferior a la Tasa de Interés Activa del Banco Nación. Es por ello que a las aseguradoras demandadas les convenía no pagar, alargar los procesos y así obtener beneficios económicos. Por ello la norma fue declarada inconstitucional en ese momento”, referenció el magistrado.

Sin embargo, en el fallo dictado a fines de 2022, el juez civil de Concarán realizó una nueva evaluación económica del caso, determinando que el trabajador se beneficiaría con la aplicación del RIPTE en el cálculo de la sentencia.

Para llegar a esa conclusión, efectuó un cómputo matemático calculando el monto indemnizatorio que se obtendría aplicando el índice de tasa activa, es decir, el índice aplicado previo al dictado del decreto 669/19; y el índice RIPTE, obteniendo una clara ventaja patrimonial para el trabajador al utilizar la segunda fórmula.

Por ese motivo, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 669/19, puesto que iba en contra de la mejor indemnización posible para el trabajador.

“El control de constitucionalidad de las leyes no sólo debe ser restrictivo, como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que también debe ser constante. La variabilidad de la situación económica de nuestro país implica la obligación constante de verificar que, en base a fundamentos loables pero desactualizados en el contexto actual, no se termine produciendo un perjuicio para el trabajador”, concluyó el magistrado.

Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de Concarán
Voces: accidente laboral, cálculo de indemnización, fórmula de actualización

Fuente: periodicojudicial

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