Fallo declara inconstitucional la prohibición de aplicar la suspensión del juicio a prueba en materia tributaria

El fallo valora la situación personal del imputado… «Ahora bien, si tenemos en cuenta la amplia encuesta socio ambiental incorporada a fs. 74/87, como así también los informes remitidos por las entidades bancarias a fs. 95/96, 103, 112 y 114/117, la contestación efectuada por la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (v. fs. 97/102) y el Registro de la Propiedad del Inmueble de fs. 107/108 y 123/136 se puede concluir que el señor Origlia a la fecha de tales informes, presenta una situación económica precaria, y ello es así porque conforme lo acredita la encuesta socio ambiental, Origlia reside solo en una casa prestada, no posee ingreso fijo y vive con el dinero justo, las cuentas bancarias registradas a su nombre presentan saldos mínimos y hasta una de ellas se encuentra embargada (v. fs. 103) y si bien posee un vehículo y un inmueble a su nombre, los mismos también se encuentran embargados (v. fs. 98/98 vta. y fs. 128/131), lo que pondría de manifiesto la dificultosa situación económica de Origlia».

Y la tiene en cuenta para decir que en el caso «probablemente haya escapado de sus posibilidades económicas afrontar el pago total de la obligación evadida para poder acceder al beneficio de la extinción de la acción penal que se sigue en su contra, como así tampoco posiblemente haya estado en condiciones de acogerse a los beneficios de la moratoria dispuestos por la Ley 27.541 y modificatorias (conforme informe de AFIP-DGI de fs. 137/137 vta.)».

De acuerdo a la resolución esto implicaría un posible caso de prisión por deudas: «tengamos presente que la garantía afectada se encuentra regulada tanto en el art. 7.7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la que fue aprobada en nuestro país por la Ley 23.054 y ratificada con fecha 5 de septiembre de 1984, y que dispone: “7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.”, como así también en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescribe; “Nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.”, aprobado por la República Argentina por la Ley 23.313 y ratificado el día 8 de agosto de 1986, ambos instrumentos con jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75, inciso 22) de nuestra Carta Magna. Esta posición favorable a la procedencia de la probation, también encuentra fundamento en principios receptados en nuestro ordenamiento jurídico por instrumentos internacionales con jerarquía Constitucional tales como la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 5 pto. 6 y art 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.15) que consagran el principio de mínima suficiencia –ultima ratio- y su derivado de máxima taxatividad interpretativa –principio de legalidad-, por los que deben preferirse formas alternativas de resolución del conflicto antes que la aplicación de la pena y toda duda derivada de la hermenéutica del texto legal habrá de resolverse en la forma más limitativa de la criminalización, invocándose de esta manera justamente la vigencia del principio “pro homine” que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal».

Carátula

“ORIGLIA, JUAN JOSE S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. FCB 46916/2019

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Bell Ville
Voces: evasión fiscal, derecho penal económico, probation

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