El fallo ordena al gobierno de la ciudad de Buenos Aires no computar las faltas y/o quita de vacantes a los alumnos que no asistan a clases presenciales durante los próximos quince días.
La medida ordenada por el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial porteño, ordena al gobierno de la ciudad de Buenos Aires (CABA) que se abstenga de computar faltas y /o quita de vacantes respecto de aquellos alumnos y alumnas cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos. Asimismo, exige que se adopten las medidas necesarias que garanticen la escolaridad virtual, hasta tanto la Corte Suprema resuelva la cuestión planteada por el gobierno porteño respecto a la constitucionalidad del artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia (DNU) lanzado por el gobierno nacional, que suspende la presencialidad de clases por dos semanas, ante el aumento exponencial de casos de contagios por covid-19. La Corte, en tanto, se declaró competente en el planteo formulado por la administración de Horacio Rodríguez Larreta contra el artículo del decreto 241/2021 mencionado.
El Fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo colectiva presentada por madres y padres de los alumnos de los niveles inicial y primario, que solicitaban elegir el modo de educación (presencial o a distancia) hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia. La acción colectiva, reclama que se garantice la trazabilidad pedagógica, la regularidad, la vacante escolar y las becas, sin que implique la quita de tales derechos.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Contencioso administrativo
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 13
Voces: clases presenciales, faltas, quita de vacantes