Se impugnó el domicilio fiscal de una empresa en la Ciudad de Buenos Aires y se le ordenó rectificarlo bajo apercibimiento de tenerlo de oficio en Misiones
En un reciente fallo, la Corte Suprema se pronunció a favor de la AFIP en relación con la validez del domicilio fiscal de un contribuyente. En el caso se impugnó el domicilio fiscal de una empresa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se le ordenó rectificarlo bajo apercibimiento de tenerlo por constituido de oficio en la Provincia de Misiones.
Ante ese reclamo, la empresa cuestionó tal resolución y ante el rechazo de la demanda por parte de la Cámara, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal confirmó el pronunciamiento de la AFIP y la postura de la segunda instancia. Explicó que la normativa aplicable establece que ante la divergencia entre el domicilio legal y el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva, «este último será el domicilio fiscal». Es decir, no interesa cuál el domicilio legal de la empresa, sino donde se encuentra ubicada la dirección o la administración principal de la actividad.
Según el fallo, la reglamentación indica lo que se entiende por dirección o administración principal y efectiva a el lugar en donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial y que, en el caso de existir más de una unidad de explotación -como era el caso de la empresa actora- «se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal».
Dado que la sede de la explotación principal se ubicaba en la Provincia de Misiones y, en consecuencia, difería de su domicilio legal situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la primera debía ser considerada «domicilio fiscal». Este domicilio es el que se tiene en consideración a los efectos de definir el lugar de notificación que posee vigente el contribuyente.
Algunas consecuencias
La incorrecta definición del domicilio fiscal, que parece una cuestión formal menor, puede traerle consecuencias negativas al contribuyente, como por ejemplo lo que define la Resolución 4132, en donde se establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilita a emitir. Uno de los motivos que puede derivar en bajar la categoría de facturación de comprobante «A» a «M» puede producirse por inconsistencias determinadas por el fisco en cuanto a la determinación del domicilio fiscal.
Otro inconveniente, puede producirse en el momento de registrarse la categoría de cumplimiento fiscal del SIPER (RG 3985), ya que si existe incumplimiento en adherir al domicilio electrónico exigido por la AFIP, el contribuyente puede tener una baja nota en su conducta fiscal, con los perjuicios que eso le ocasiona.
El Código Aduanero obliga a la constitución del domicilio fiscal de los importadores y exportadores, un incumplimiento podría derivar en calificar al contribuyente dentro del error «F 04», al momento de pretender tramitar una autorización SIRA de importaciones. Para el comercio exterior, como para otras actividades que desarrolla la empresa, otro tema importante consiste en la correcta inscripción del código de actividades que desarrolla ante la AFIP.
Qué dicen las normas
La ley de procedimiento (11.683) en el artículo 3 establece lo siguiente:
- En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.
- En el caso de las personas jurídicas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
En los casos en que se compruebe que el domicilio denunciado por el contribuyente no responda al asiento principal de la administración principal, la AFIP podrá declarar «de oficio» a este último como el domicilio fiscal.
Lo que establece la ley fue reglamentado por la AFIP, a través de la Resolución 2109. La norma prevé que el domicilio fiscal de las personas de existencia visible es el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el caso que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente. Para las personas jurídicas, se entiende por dirección o administración principal y efectiva la del lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.
En los casos que se trate de una sola unidad de explotación se define, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal. Los cambios de domicilio deben realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos producidos. La AFIP podrá constituir de oficio el domicilio que determine.
El Código Aduanero (ley 22.415) establece que los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, los importadores y exportadores deberán constituir y, cuando corresponda, efectuar la modificación del domicilio fiscal.
Domicilio fiscal electrónico
Todos los contribuyentes, incluidos los empleados en relación de dependencia, deben constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a excepción de los pequeños contribuyentes inscriptos monotributistas sociales ante el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Las comunicaciones que se envíen al domicilio fiscal electrónico son certificadas por AFIP y se dan por notificadas. Esto quiere decir que, todas las semanas, los mensajes se entenderán como leídos y aceptados, aunque no se hubiera ingresado al servicio o abierto la comunicación.
El servicio «Domicilio Fiscal Electrónico» es delegable, lo que significa que se puede autorizar a otra persona para que ingrese al sistema a notificarse.
Para constituir el domicilio fiscal electrónico, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio «Domicilio Fiscal Electrónico», cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
En el domicilio fiscal electrónico se pueden recibir comunicaciones de diversas temáticas relacionadas con la situación de un contribuyente ante AFIP y otros organismos públicos. Pueden significar simples recordatorios o requerimientos.
Para leer los mensajes se deberá ingresar con clave fiscal al servicio «Domicilio Fiscal Electrónico». El sistema está disponible las 24 horas, todos los días del año.
Se define como legalmente notificado en el momento en el que se abre un mensaje o el lunes posterior a que la comunicación esté disponible en el servicio, lo que suceda primero. Este último caso se conoce como «notificado de oficio». A partir de ese momento comenzarán a correr los plazos de procedimiento permitidos para la contestación formal por parte del contribuyente.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: domicilio fiscal, impugnacón, pronunciamiento de AFIP
Fuente: iprofesional