Fallo de la Corte prohíbe la sindicalización del Servicio Penitenciario de Córdobaº

El máximo tribunal consideró constitucional la ley cordobesa y ratificó la sentencia dictada por el TSJ contra el amparo de una agente retirada y la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba.

a Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la validez constitucional de la ley que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario en la provincia de Córdoba, informó el sitio web del máximo Tribunal.

Por el voto de la mayoría de sus miembros, la Corte ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia contra la acción de amparo promovida por Adriana Sandra Rearte, una agente retirada del Servicio Penitenciario local, y la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba para que se autorice al personal de esa fuerza a formar un sindicato.

El tribunal provincial sostuvo que, con relación a las fuerzas de seguridad, ese derecho constitucional debe ser interpretado con criterio «restrictivo» y que «la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales».

La demanda había argumentado que, de acuerdo con la opinión del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el personal de establecimientos penitenciarios debía gozar del derecho de sindicación.PUBLICIDAD

Fundamentos

La mayoría de la Corte coincidió con ese fallo por su analogía con lo que resolvió en 2017 en la causa «Sindicato Policial Buenos Aires contra Ministerio de Trabajo sobre ley de asociaciones sindicales», en la que afirmó que en Argentina el derecho a sindicalizarse «está sujeto a las restricciones o prohibiciones que surjan de una ley formal».

Esa «ley formal -se fundamentó- corresponde que sea dictada por legisladores provinciales», porque «las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia».

La Corte destacó que si bien en el caso de Rearte la discusión no se centraba al derecho a la sindicación de agentes policiales, sino de los del servicio penitenciario provincial (activos y pasivos), en ambos supuestos se trataba de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, actividades laborales y estatutos legales mostraban una evidente similitud.

El voto de RosattiPUBLICIDAD

El voto que prevaleció fue firmado por la vicepresidente de la Corte Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que, en disidencia, Horacio Rosatti afirmó que el fallo del tribunal provincial debía ser revocado.

Rosatti argumentó el derecho constitucional de «toda persona» a «crear o participar en una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial», consagrado en la ley fundamental, de acuerdo a «un modelo sindical libre democrático y desburocratizado».

Como también lo había votado en el precedente de 2017, Rosatti consideró que «el derecho de sindicalización del personal de las fuerzas de seguridad no confronta con valores constitucionales tales como la paz interior, la seguridad de las personas o el orden público».PUBLICIDAD

Según el Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte, el máximo tribunal también resolvió hoy una causa similar, «Ministerio de Trabajo contra Unión de Policías Penitenciarios Argentina Córdoba 7 de Agosto sobre /Ley de asociaciones Sindicales» remitiéndose al fallo dictado en «Rearte».

Fuente: La voz del interior

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: CSJN
Voces: servicio penitenciario, sindicalización, amaro

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