Fallo de la Corte: por qué después de 2 años ya no se pagarán las multas impositivas

La prescripción de los impuestos es un dato clave porque indica qué tiempo tienen los abogados de la AFIP, muchas veces lentos, para reclamar el pago

El pago de multas impositivas sólo podrá ser reclamado hasta 2 años después de que fueron impuestas por las administraciones tributarias y luego se liberan por prescripción, a raíz de un fallo clave de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte estableció este martes que las multas impositivas son de carácter penal, por lo que todas las normas que se refieren a ellas deben estar regidas por el Código Penal de la Nación. Y la prescripción que fija ese cuerpo normativo para admitir castigos es de 2 años.

Hasta ahora, las administraciones tributarias entendían que podían reclamar hasta 5 años después de impuestas el pago de multas, el mismo plazo que rige para la prescripción de los impuestos. Pero esto ahora cambió radicalmente.

Cómo llegó la Corte a su decisión sobre la prescripción de 2 años

En el caso Alpha Shipping que trató en su acuerdo de esta semana, se discutía si correspondía o no el pago de una multa de Ingresos Brutos a la provincia de Tierra del Fuego, indicaron Nicolás Nogueira y Juan Salvador Mayedonchi, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.

La empresa adujo en su defensa que la multa estaba prescripta, por aplicación del antecedente Filcrosa, de la propia Corte, que consideró que el pago de impuestos es un instituto general del derecho civil, por lo que la normativa fiscal distinta a la que fija esa norma no puede aplicarse, explicaron.

Entonces, se encontraba en litigio el criterio del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego relativo al plazo de prescripción y al modo de cómputo en materia de sanciones tributarias, consideró Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

El Superior Tribunal provincial consideró aplicable el plazo de 5 años contenido en el código fiscal local, mientras que el contribuyente solicitaba la aplicación del plazo de 2 años del Código Penal (art. 65, inc. 4° y la forma de su cómputo, art. 63), en atención a la indiscutida naturaleza penal de las multas fiscales, sostuvo.

La Corte acepta el criterio de la defensa de la empresa, y lo relevante es que el Código Penal prescripción de 2 años. Así las multas tributarias prescribirán a los 2 años y no a los 5 como los impuestos, remarcaron Nogueira y Mayedonchi.

El Máximo Tribunal, por mayoría, convalidó la tesis del contribuyente. Invocó su jurisprudencia que define que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, por lo cual las Legislaturas locales no se hallan habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contengan los códigos de fondo, subrayó Gutiérrez.

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, votó en disidencia, dado que no está alineado tampoco con el antecedente Filcrosa, concluyeron Nogueira y Mayedonchi.

Qué dice el fallo de la Corte sobre la prescripción de multas

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego aceptó en el fallo que luego llegó a la Corte que ésta había asignado naturaleza penal a la sanción de multa prevista en los ordenamientos respectivos por incumplimientos relativos a esos conceptos.

Pero consideró que serían «incoherentes e ilógicas» las consecuencias de «aplicar plazos distintos para determinar deudas impositivas, 5 años, y para las consecuentes sanciones por omisión fiscal, 2 años».

En cambio, la Corte dijo que «la sanción aplicada a la actora –cuya prescripción aquí se persigue‒ es de carácter penal pues, si bien puede existir en los casos de multas un interés de tipo fiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva, de donde se deriva la aplicabilidad a la materia de los principios del derecho penal».

«Los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico», precisó.

Es al Código Penal «a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local», sostuvo, y agregó que sobre esa base debía aceptar los argumentos de la empresa.

Con esos fundamentos, la Corte hace lugar a la queja, declara formalmente admisible el recurso extraordinario y revoca la sentencia del Superior Tribunal de Tierra del Fuego apelada, al que ordena dictar un nuevo pronunciamiento según este nuevo fallo del Máximo Tribunal.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: multas impositivas, prescripción liberatoria, modo de cómputo

Fuente: iprofesional

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