El fallo coincide en salir cuando referentes de la oposición acusan la existencia de regímenes promocionales de provincias a contribuir al déficit fiscal
Varias normas tributarias exigen que la inscripción de la actividad desarrollada por los contribuyentes sea correcta. El código aduanero establece que la actividad, del exportador e importador, se encuentre correctamente declarada. En esa dirección, por el error en el encuadre de la actividad, varios controles sistémicos que realiza la AFIP pueden disparar presunciones que afectan la pérdida de los beneficios que tienen contribuyentes. Por otro lado, una actividad declarada incorrectamente a nivel provincial, puede producir liquidaciones erróneas en el impuesto sobre los ingresos brutos o en las tasas municipales.
En el caso de este fallo, el Estado Nacional inició en reclamo en contra la Provincia de Tucumán, con el objeto de que se declare la nulidad de un decreto provincial que autorizó la instalación de una planta de almacenaje para granos, con el fundamento de que la jurisdicción se había extralimitado en las facultades que están autorizadas por las normas. Se habían otorgado beneficios de diferimientos impositivos a una empresa que realizaba inversiones en esa provincia.
La Corte concluyó que el decreto provincial cuestionado resultaba nulo, por haberse dictado en contra de lo que establece la ley. El motivo fue que la provincia le había otorgado a una empresa beneficios impositivos promocionales que se encuentran previstos para una «explotación agrícola» a un emprendimiento que no tenía esas características. Es decir, la actividad que realizaba realmente la empresa no estaba comprendida en los beneficios que otorga la ley de promoción nacional.
La Corte señaló que la expresión «explotación agrícola» comprende la organización de los recursos materiales, técnicas y conocimientos que se aplican al cultivo y obtención de productos de la tierra. Resultaba claro que la planta instalada no reunía esas características en la medida que las tareas allí realizadas se relacionaban con la prestación de servicios a terceros tales como el depósito, secado o zarandeo de granos, que no guardan identidad con las actividades llevadas a cabo en una explotación agrícola.
La sentencia recuerda que el Estado nacional al otorgar beneficios promocionales por leyes a favor de las provincias, exige que las jurisdicciones actúen como agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento. En este caso, las autoridades de control de la Provincia de Tucumán debieron haber controlado que la actividad realizada por la empresa, efectivamente cumpla con lo que exige la ley.
Detalles del fallo
En los autos «Estado Nacional c/ Provincia de Tucumán s/ acción de lesividad», el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación promueve una demanda contra la Provincia de Tucumán, con el fin de que un decreto de esa jurisdicción local sea declarado nulo.
La Provincia de Tucumán había otorgado a una empresa constructora los beneficios promocionales, establecidos en la leyes 22.021 y 24.938, para la aprobación de nuevos proyectos no industriales, con el fin de que la empresa instalara una planta de almacenaje para granos con una capacidad de diez mil toneladas en el territorio provincial.
Afirma que la actividad por la cual se le otorgaron los beneficios al contribuyente, únicamente podría ser considerada agrícola en la medida que estuviese asociada a la producción de granos, cosa que ante el relevamiento realizado por la AFIP no pudo demostrarse.
La empresa ofrecía servicios y no una actividad agrícola
Al realizarse el control se determinó que la actividad desarrollada por la empresa no se dedicaba a la explotación agrícola sino que en la planta de almacenaje de granos se prestaban servicios de almacenamiento o depósito, secado, zarandeo y otros, de soja, maíz y trigo, a terceros. No significaba una actividad agrícola, sino de servicios.
De esta manera, se pudo probar que la provincia se extralimitó en las facultades conferidas por las referidas normas federales, al haber aprobado un proyecto y acordado beneficios a una empresa cuya actividad no había sido objeto de promoción. Como consecuencia de ello, esgrime que la conducta provincial se tradujo en un avance sobre materias que no fueron delegadas por la Nación.
A pesar de las inversiones realizadas por la empresa en la provincia, el Estado Nacional solicitó la declaración de nulidad del decreto provincial sobre la base de señalar que el objeto del proyecto no era agropecuario, y que por ello, la Provincia de Tucumán resulta incompetente para otorgarle los beneficios de la ley 22.021.
Se afirma que una actividad agropecuaria consiste en la transformación física, química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materias primas o materiales, o beneficie minerales a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme. Se aclara que el almacenaje no se encuentra comprendido en las actividades industriales como explotaciones promocionadas.
Con motivo de la información requerida por la AFIP, el vicepresidente de la empresa manifestó que ella «no se dedica a la explotación agrícola» y que «en la planta de almacenaje de granos brindan servicios a terceros de almacenamiento o depósito, secado, zarandeo y otros, de soja, maíz y trigo».
Por ese motivo, la División Jurídica de la Dirección Regional Tucumán de la AFIP y la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales emitieron informes que concluyeron que la autoridad de aplicación, mediante el decreto, se había excedido en el uso de sus facultades al otorgar los beneficios promocionales, y que por ese motivo se verificaba un perjuicio fiscal.
En esas circunstancias, se concluyó que el decreto emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que aprobó la instalación de una planta de almacenaje para granos para proyectos no industriales, resulta nulo por haberse dictado con apartamiento de la ley, en la medida que otorgó los beneficios promocionales previstos para una «explotación agrícola» a un emprendimiento que no tenía esas características, ya que era una empresa que en realidad prestaba servicios.
Fuente: iprofesional