Fallo de Corte IDH no aplica automáticamente: esto dice sentencia de la Constitucional

La Corte Constitucional hizo público, seis meses después, su fallo sobre la reforma a la Procuraduría, que indicó que esa entidad mantiene sus facultades administrativas y que puede sancionar, destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, en una decisión que luego tiene que ir a una revisión judicial posterior por parte del Consejo de Estado.

Esa fórmula la adoptó la Corte Constitucional a fin de armonizar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del entonces alcalde de Bogotá y hoy presidente, Gustavo Petro, que dice que estos servidores públicos solo pueden ser afectados en sus derechos políticos por un juez penal, con la jurisprudencia nacional.

La decisión completa de la Corte Constitucional, de 87 páginas, tiene elementos adicionales que no se conocían y que son claves para el debate público que ha enfrentado al Presidente Gustavo Petro con la Procuradora Margarita Cabello recientemente cuando el Jefe de Estado le envió una carta diciéndole que no iba a poner alcalde encargado en Riohacha tras su suspensión provisional en el cargo por parte de la entidad.

El fallo de la Corte precisa que su decisión solo se refiere a suspensiones cuando se trata de una sanción definitiva de parte de la Procuraduría y no cuando es una medida cautelar, como en el caso de Riohacha, lo cual deja intacta la función que tiene la Procuraduría de dictar esas suspensiones provisionales.

De otro lado, el fallo precisa que la revisión de los mandatos internacionales como el de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) tiene que hacerse a la luz de la ley colombiana y de la Constitución Política, por lo que, en palabras sencillas, se deben armonizar ambos mandatos.

“En tal sentido, en el margen reconocido a cada Estado, este puede decidir que la aplicación e interpretación de la CADH se realiza mediante la figura del bloque de constitucionalidad, y no de manera autónoma o separada”, dice.

La sentencia de manera expresa dice que esa revisión de los mandatos internacionales, que se hace bajo un tema que en derecho se llama control de convencionalidad, debe hacerse a través de la Constitución, pues «si bien los tratados de derechos humanos tienen una prevalencia en el orden interno por disposición del artículo 93 superior, dicha prevalencia no implica la subordinación de la Constitución al contenido de aquellas”.

«Al respecto, es necesario reiterar que la Corte Constitucional no realiza, en ningún caso, control de convencionalidad directo y autónomo, porque ello supondría aceptar, en contra del texto constitucional, la existencia de normas supraconstitucionales, así como transmutar la naturaleza de la misma Corte Constitucional», dice el fallo.

Y agrega: “Se debe advertir que estas decisiones no pueden ser trasplantadas automáticamente al caso colombiano, sin tener en cuenta las particularidades del ordenamiento jurídico interno”, dice de manera explícita el fallo.

Así, la Corte defendió su fórmula de que haya una revisión judicial posterior, con todas las garantías de ley, para adecuar el fallo de la Corte IDH y sin que haya necesidad de que un juez penal intervenga, que implica que será un juez al final el que tome la sanción definitiva.

«La sanción de destitución, suspensión e inhabilidad al servidor elegido popularmente solo será impuesta de forma definitiva por una autoridad judicial, siguiendo todas las garantías propias del procedimiento judicial, sin que se requiera la intervención de un juez penal», dice el fallo.

Por ejemplo, indicó que las decisiones sancionatorias que impone la Procuraduría son adoptadas en el marco de un proceso administrativo, sujeto a las garantías constitucionales y legales del debido proceso, susceptibles de control judicial posterior por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

E indicó que ya en la sentencia C-146 de 2021 se ajustó la jurisprudencia sobre la interpretación constitucional del artículo 23.2 de la CADH, en el sentido de que las “autoridades administrativas” no pueden imponer sanciones que restrinjan temporal o definitivamente los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, en ejercicio de sus funciones. sino que esas decisiones solo pueden ser impuestas por un juez.

En ese sentido, y tras insistir en que la Convención debe ser interpretada de manera sistemática y armónica con la Constitución Política, la Corte dijo que la primera no prohíbe de manera absoluta que la Constitución o el Legislador nacional definan restricciones y sanciones sin connotación penal, que limiten el ejercicio de funciones públicas.

Por ejemplo, el Congreso puede acusar, juzgar y destituir al presidente de la República y existe las sanciones de pérdida de investidura o la nulidad electoral. Por eso, para la Corte Constitucional, no se puede aplicar literalmente el fallo de la Corte IDH, pues obligaría a acudir a un juez penal.

«Sería a todas luces desproporcionado obligar al Legislador nacional, bajo el pretexto de acatar dicho artículo, a optar por el derecho penal para proteger bienes jurídicos de inferior jerarquía, cuando existen otras alternativas menos lesivas para la libertad y autonomía personales», dijo.

Así, la Corte fijó una regla jurisprudencial derivada de una interpretación armónica y dialógica del artículo 23.2. de la CADH en el marco del bloque de constitucionalidad: «esta corresponde a que la restricción o limitación temporal del derecho a ser elegido de un servidor de elección popular, en ejercicio de sus funciones, tiene reserva judicial y solo puede ser impuesta de manera definitiva por un juez de la República de cualquier especialidad, con las excepciones constitucionales expuestas previamente».

Ahora, como en el Consejo de Estado hay diversas posiciones sobre ese control posterior de las sanciones, la Sala Plena del alto tribunal asumió el caso para tomar una decisión conjunta frente al fallo de la Corte, lo cual es clave para solucionar el llamado ‘choque de trenes’ que se ha presentado por este caso.

Fuente: eltiempo.com

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!