La Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba revocó una sentencias del juez de primera instancia que había rechazado darle una pensión a una persona transexual con HIV por no reunir los requisitos del Decreto 432/97 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez
El nuevo fallo dictado por los jueces Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, aplicó la perspectiva de género e hizo lugar al pedido de la mujer trans a través de la Defensora Pública Oficial, María Mercedes Crespi, para recibir una pensión dada su situación de vulnerabilidad para acceder a un trabajo formal.
La sentencia da cuenta de que la persona que solicita la pensión por su identidad de género, por su enfermedad y por ser trabajadora sexua no ha tenido posibilidad de acceder al mercado formal y de esa manera entiende que es una persona “objetivamente vulnerable n los términos de la Reglas de Brasilia y con desventaja considerable para integrarse social y laboralmente a la comunidad”.
Citando a legislación nacional e internacional da cuenta de que en este caso en particular la incapacidad no es sólo física sino social.
En los argumentos, la jueza Liliana Navarro hizo referencia al caso de modo integral, teniendo en cuenta las particularidades del caso y “la incapacidad social” para consegui empleo, no solo la incapacidad física, dado que la persona pertenece al colectivo trans, que es trabajadora sexual y que tiene HIV.
En el punto VI del Fallo, Navarro indica: “Ante lo dicho se extrae que la incapacidad laboral debe, en ciertos casos, analizarse desde una óptica integral considerando la realidad de la persona que solicita la tutela del Estado como un todo, y dirimir si, frente a esta realidad existe una posibilidad cierta de acceder al mercado laboral formal a los fines de obtener el propio sustento económico. En este marco, debe ponderarse no sólo la incapacidad física de la persona sino también la incapacidad social ya que, encontrándose inmersa en una sociedad que la excluye por su identidad de género y las condiciones médicas que la aquejan, difícilmente podrá acceder al mercado laboral que tanto ansía con independencia de su voluntad de hacerlo”.
Además en otro de los puntos y en referencia al fallo de primera instancia destaca que “ juzgar con perspectiva de género no resulta una “opción” y mucho menos una “cuestión” que debe ser introducida o solicitada en la demanda”. “Juzgar con perspectiva de género es un imperativo moral y ético que ha sido instituido y reglamentado internacionalmente y al cual nuestro país ha adherido por resultar indispensable a los fines de alcanzar un parámetro de justicia que no se quede sólo en la letra de la ley sino que trascienda hacia los justiciables en concreto”, explicó.
En diálogo con La Voz, Mercedes Crespi valoró como una sentencia que va a tener un”impacto positivo en cuanto al reconocimiento del derecho de esta persona” y además se refirió al principio de realidad que se debe aplicar a este tipo de causas, es decir, conforme al caso real y no al ideal que “paradojicamente en los tribunales no suele tenerse muy en cuenta, como sucdió en el fallo de primera instancia“. “Lo que ratifica el fallo de la Cámara es que acá sí hay una incapacidad real de encontrar trabajo y que probablemente esa incapacidad no esté en ella sino en la sociedad”, explicó Crespi y valoró la perspectiva de género aplicada.
Fuente: La voz del Interior