El caso Esso de la Corte sobre tasas municipales habló de la necesidad de que las comunas miren por su subsistencia, pero ahora el caso Gasnor pone límites.
Dentro de un contexto donde sigue haciendo énfasis en la potestad de los municipios de crear tasas para autofinanciarse, esta vez la Corte Suprema de Justicia les puso un límite: esas imposiciones tienen que estar bien redactadas.
En su último acuerdo, la Corte Suprema resolvió la inaplicabilidad del cobro de a la tasa de seguridad e higiene a favor de un contribuyente, por considerar que la redacción de la ley de creación no probaba la efectiva prestación de un servicio.
En el caso, la distribuidora gasífera en distintas partes del país Gasnor cuestionó la «Tasa por servicios municipales sobre la actividad comercial, industrial y de servicios» (genéricamente conocida como «tasa de seguridad e higiene«) reclamada por la Municipalidad de La Banda, provincia de Santiago del Estero.
La tasa es un tributo, respecto del cual la Corte ya ha reiterado en numerosas oportunidades, que se corresponde con la «concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio en particular por parte del Estado», indicó señaló Francisco Peris, Legal Manager de Andersen Argentina.
De la causa Gasnor, la Corte recuerda los principales precedentes de casos sustancialmente análogos, por los que ha mantenido en forma tajante tal criterio: Compañía Química, Laboratorios Raffo, Syngenta Agro, Quilpe SA, entre muchos otros, advirtiendo que constituyen un cuerpo de jurisprudencia ineludible.
Hace pocas semanas, en el caso Esso, los mismos jueces habían habilitado a una municipalidad a gravar con tasas a la actividad empresaria por ingresos generados fuera de su territorio.
El caso concreto
La empresa Gasnor S.A., que no poseía local dentro de la ciudad de La Banda, accedió mediante queja ante la Corte, después de fallos desfavorables en las instancias anteriores, cuestionando la constitucionalidad de esa Tasa, precisó Francisco Blanco, del estudio J P O’Farrell Abogado.
La compañía consideró «afectado su derecho de propiedad en un doble sentido», y cuestionó lo siguiente, enumeró Blanco:
• Gasnor, al no contar con ningún establecimiento en el ámbito municipal, no recibe ningún servicio concreto, efectivo ni individualizado por parte del municipio.
• La tasa, al establecer un servicio público genérico e indiscriminado por lo que en los hechos se trata de un impuesto análogo a los coparticipables, vulnerando la Ley Federal de Coparticipación.
Lo que los jueces no dejan pasar
La presentación de Gasnor resaltó que la Municipalidad no pudo probar la existencia de ese servicio efectivo e individualizado en favor de la empresa, y rechazó que en que la norma tributaria de la ciudad de La Banda «utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual. Así la norma indica que la tasa que se crea retribuye cualquier otro servicio no retribuido por un tributo especial».
Dándole la razón, la Corte Suprema cuestiona la «excesiva latitud» al momento de caracterizar a los servicios que las tasas municipales gravan, algo que es bastante común, explicó Peris.
La Corte concluyó que «la norma tributaria, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación», señaló Gutiérrez.
En el caso concreto, la Municipalidad había establecido la obligatoriedad del pago de la tasa, «frente a cualquier otro servicio no retribuido por un tributo especial».
Resulta evidente la pretensión del pago de la tasa por la supuesta realización de una actividad «por defecto o de carácter residual», tendiente a gravar a contribuyentes respecto de los cuales no se brinda ningún servicio público en forma concreta, efectiva e individualizada, consideró Peris.
«La tasa así diseñada carga sobre los contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que benefician a toda la comunidad, perdiendo el carácter de servicio divisible que caracteriza a la tasa y la diferencia del impuesto, lo cual afecta la Ley Federal de Coparticipación», afirmó Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin y Asoc.
La carga de la prueba
Los cinco miembros de la Corte Suprema ratificaron la posición a favor del contribuyente, en cuanto a la carga probatoria sobre la efectiva prestación del servicio.
Es decir, se sostiene que la Municipalidad se encuentra en mejores condiciones de demostrar que el servicio efectivamente ha sido prestado, en forma concreta e individualizada, al sujeto en relación al cual se reclamada el pago de la tasa, precisó Peris, y añadió que lo contrario supondría exigir una prueba de muy dificultosa producción para el contribuyente.
En tal sentido, la Corte reitera la doctrina del antecedente «Quilpe» donde se pone de resalto que la carga de probar la prestación del servicio se encuentra en cabeza de la Municipalidad, que es quien está en mejores condiciones de acreditar dicho extremo, concluyó Blanco.
Cómo se interpreta
«Frente a la muy reciente decisión judicial adoptada por la Corte en la causa Esso el pasado 2 de septiembre, en donde se resolvió en sentido desfavorable para el contribuyente respecto de las tasas municipales, el tribunal pareciera tener la intención de demostrar que no todo está perdido en relación con la posibilidad de cuestionar los reclamos fiscales municipales», opinó Peris.
En el voto en minoría de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda se resaltó los tres requisitos que una tasa debe cumplir para ser viable constitucionalmente, estos son los que siguen:
1. La definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.
2. La organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente.
3. La adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido.
Así, el fallo muestra que los contribuyentes deben analizar si las tasas que están pagando frente en las distintas municipalidades superan el «test de constitucionalidad», que es el siguiente, sostuvo Blanco:
1. La contribución debe ser caracterizable como una tasa y no un mero tributo.
2. Su redacción debe identificar un servicio en particular que debe ser efectivamente prestado por el Estado por lo que sus términos no pueden ser excesivamente amplios y abarcativos.
3. Es el municipio quien debe probar, en todo caso, la concreta, efectiva e individualizada prestación estatal.
«Con este fallo, con voto mayoritario de Lorenzetti, Rozencratz y Highton de Nolasco, la Corte retoma su buena doctrina jurisprudencial en lo que respecta, según expresa la propia sentencia, al cumplimiento efectivo de las condiciones constitucionales para la imposición de tasas municipales», subrayó Gutiérrez.
«Pocos días después del precedente Esso, algunos juzgados federales dictaron fallos cuanto menos arbitrarios en materia de tasas municipales, que ahora deberán ser revisados por los tribunales de alzada a la luz de este precedente que ratifica una jurisprudencia histórica y consistente», enfatizó Gutiérrez.
Fuente: iprofesional