Fallo clave: la Corte avaló la constitucionalidad de las comisiones médicas en los casos de enfermedad

Es un organismo administrativo previo a la decisión judicial; la decisión tiene impacto en miles de expediente laborales donde se cuestionaba el funcionamiento de este órgano administrativo.

En un voto que tiene alto impacto en miles de causas por reclamos laborales en marcha, la Corte Suprema resolvió hoy por unanimidad, que resulta constitucional la actuación de las comisiones médicas, como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para los trabajadores que pidan la determinación de incapacidad o del carácter profesional de su enfermedad.

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Lo hizo mediante el voto unánime de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda Elena Highton de Nolasco. Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti no votaron.

El caso es el de un trabajador que inició una demanda ante la Justicia del Trabajo para cobrar las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. El tribunal archivó el caso porque no había pasado por la instancia administrativa ante las comisiones médicas. Ese fallo fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo.

Contra esa decisión, el trabajador fue a la Corte Suprema y allí planteó la ley 27.348 que lo obligaba a esta instancia previa era inconstitucional. Dijo que la norma irrazonablemente otorgaba a las comisiones médicas facultades propias de los jueces, que no estaba garantizada su imparcialidad, ya que el sistema era financiado por las aseguradoras de riesgos del trabajo y porque el control judicial no era amplio ni suficiente.

El trabajador dijo que la ley obstruía los derechos de demandar ante el juez natural. La Corte rechazó esos planteos y confirmó la constitucionalidad de las comisiones médicas.

Es la primera vez que la Corte se expide sobre este aspecto central del sistema de riesgos del trabajo. La sentencia impacta en miles de expedientes en trámite en donde se discute la misma cuestión y, más generalmente, sobre el funcionamiento del sistema.

En su voto conjunto, los ministros Rosenkrantz, Maqueda y Highton de Nolasco sostuvieron que la ley era constitucional.

La sentencia destacó que existe una tradición legislativa que confiere a órganos de la administración competencias para dirimir controversias entre particulares y que existen regulaciones que fijan una jurisdicción administrativa previa y obligatoria para la decisión de controversias en otros casos.

La Corte ya se había pronunciado reconociendo la validez constitucional de atribuirle competencias a estos órganos administrativos siempre que se cumplieran ciertas condiciones. El sistema de resolución de controversias cuestionado —sostuvo la sentencia— cumple con dichas condiciones. De hecho la Corte consideró que las comisiones médicas fueron creadas por ley y satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad.

Estos organismos, que actúan en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo, dijo la Corte.

Señaló que lo profesionales de la salud que integran las comisiones médicas se eligen por concurso y deben contar con título médico.  Por otra parte, los gastos de funcionamiento de las comisiones están a cargo de la ANSES, las aseguradoras y los empleadores autoasegurados, a través de un aporte económico compulsivo, independiente del resultado de los litigios que se sustancien.

Asimismo, la Corte señaló que resulta razonable atribuir competencias decisorias a las comisiones médicas, pues es una decisión administrativa de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que aseguran el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y evitan el costo y el tiempo del litigio.

Estas decisiones pueden recurrirse ante la Comisión Médica Central, o por vía judicial ante la justicia ordinaria del fuero laboral.

Fuero: Laboral
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: comisiones médicas, instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente.

Fuente: la nación

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