La justicia aumentó el monto de una indemnización a favor de un cliente de la empresa Edesur que denunció haber padecido más de cien cortes de suministro de energía eléctrica en su domicilio de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.
El demandante alegó que esos cortes le provocaron la pérdida de alimentos y problemas de higienización por la escasez de agua entre, otras incomodidades y perjuicios.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al considerar que la responsabilidad de Edesur resultaba inexcusable, en la medida en que había incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido.
Así condenó a Edesur a pagar por daño material la suma de 20 mil pesos y por daño moral 30 mil pesos más los intereses correspondientes, pero en cambio, rechazó el daño punitivo o imposición de una multa.
El demandante apeló la decisión porque consideró que el monto por daño moral no representaba las mortificaciones padecidas y reclamó la imposición de la multa.
En el caso quedó demostrada la responsabilidad de Edesur por cortes de luz durante períodos muy extensos en épocas en las que habitualmente las temperaturas son muy elevadas.
“Adviértase, por ejemplo, que la interrupción ocurrida el 20/01/2016 se prolongó por 8.709 minutos, es decir, más de seis días seguidos, sin que el usuario tuviera la posibilidad de recurrir a artefactos de refrigeración o ventilación ni tampoco disponer de una heladera para conservar y enfriar los alimentos y bebidas”, se remarcó en el expediente.
También se comprobó que el demandante se quedaba sin agua y debía ir a buscarla a otros domicilios, pero “algunos vecinos que tienen la bomba manual ayudan, pero no siempre”, refirió
Los cortes ocurrieron además durante el embarazo de su mujer, por lo que la Cámara Civil y Comercial Federal consideró reducida la suma otorgada por el juez de primera instancia y ordenó subirla a 75 mil pesos.
En cuanto al daño punitivo, Edesur articuló la inconstitucionalidad del artículo52 bis de la Ley 24.240 que en su parte pertinente establece: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan (…)”.
Edesur interpretó que según el texto legal, cualquier incumplimiento contractual es causal de imposición de daño punitivo, con prescindencia de que el demandado haya actuado con dolo, culpa o simple negligencia.
Para la Cámara en el caso concreto no se está ante un simple incumplimiento.
“No puede desconocerse que la incorporación del daño punitivo se revela como un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan”, sentenció la Cámara.
El fallo explica que “es esta actitud de excesiva displicencia, la que justifica la admisión de un rubro que no deja de revestir un carácter excepcional en el ámbito civil. Insisto, la procedencia de este rubro no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta repudiable de quien los ha causado”.
El camarista Alfredo Gusmán en su voto sostuvo: “No puedo ignorar la reincidencia en conductas similares a la aquí analizada por parte de la licenciataria, circunstancia que queda evidenciada en razón de la infinidad de pleitos iniciados en su contra. Asimismo, ha quedado de manifiesto la grave indiferencia y desaprensión de su parte hacia los usuarios del servicio eléctrico en relación a las consecuencias que ocasionan los cortes en su suministro”.
La Cámara con el voto de Gusmán y Guillermo Antelo agregó 40 mil pesos por el daño punitivo.
Fuente: Justicia de Primera.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: derecho del consumidor, displicencia, conducta repudiable