A partir de una restricción de la visita de sus hijos motivada en una normativa vinculada a evitar situaciones de riesgo victiminológico por serle imputado un delito contra la integridad sexual, el magistrado, convocó a la progenitora de uno de los menores de edad y encargada del otro a ratificar la voluntad de que se concreten las visitas de los niños y al gabinete de psicología del Poder Judicial, quienes en uno en otro caso motivaron la necesidad de la revinculación.
La sala Unipersonal consideró que “…una restricción semejante resulta objetable en razón de que, ni el acta que instrumenta la recomendación de dicho órgano colegiado, ni el informe del área Servicio Social en que se basa, ni la orden interna emanada del Sr. Director, han fundado adecuadamente la razón de la misma.” Así también se señaló:”…Como principio general, derivado de la garantía de legalidad ejecutiva, los internos conservan todos aquellos derechos que específicamente no resulten limitados por la naturaleza de la pena impuesta”
Se hizo lugar entonces al pedido de la defensa, con la salvedad que dicha visita sea bajo la supervisión permanente del personal de SPC.
Carátula
“M., L. G. p.s.a de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, etc.”
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional 7° Nominación
Voces: visitas familiares, abuso sexual infantil, impedimento de contacto