AFIP tiene la ventaja de seguir un juicio más allá de la inactividad de sus abogados, al no regir plazos de caducidad, y un juez lo rechazó
El juez de ejecución fiscal Carlos Folco, ampliamente conocido en el ámbito tributario, decidió establecer de oficio con un fallo, o sea sin que el contribuyente se lo pidiera, la inconstitucionalidad de un privilegio que la ley le daba a la AFIP para tapar eventuales ineficiencias a costa del ejecutado por una deuda impositiva.
Desigualdad frente a la caducidad de instancia
En la causa Lazo Barrientos, el juzgado de ejecución fiscal 1, a cargo del juez Folco, declaró la inconstitucionalidad del párrafo 20 del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
Esa cláusula había sido modificada durante el gobierno de Mauricio Macri, con el objetivo de beneficiar a la AFIP con la incorporación de un privilegio en los juicios de ejecución fiscal con los que intenta cobrarse una deuda en mora, explicó Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin & Asoc.
La ventaja para la AFIP consiste en que no se aplique lo que se llama «caducidad de instancia» y que consiste en que, si una de las partes en un juicio deja de impulsar la acción, el juicio cae y se le imponen costas a la parte que actuó de esa manera, indicó Diego Fraga, del estudio Expansión.
«En el caso de la AFIP, la caducidad de instancia no opera, y los abogados del fisco pueden atrasarse todo lo que quieran, porque la ley les da la ventaja de que deben ser intimados en forma previa a declarar la caducidad de instancia, para que manifiesten si tienen interés en continuar el pleito», dijo Gutiérrez.
Lo interesante de la sentencia del juez Folco es que el abogado del contribuyente ejecutado por la AFIP no pidió la inconstitucionalidad de la Ley de Procedimiento Fiscal en este aspecto, sino que el magistrado la decidió de oficio, sostuvo.
Por qué es inconstitucional el privilegio de AFIP
Los fundamentos para la inconstitucionalidad que adujo el juez Folco fueron el principio de igualdad de posición en el proceso, ya que el contribuyente no tiene la misma prerrogativa que la AFIP en otras situaciones, y ligado a esto, el debido proceso legal con respecto al ejecutado, expresó Gutiérrez.
Sobre estas bases, el juez Folco declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre ejecución fiscal en el caso concreto y, por lo tanto, rechazar la ejecución promovida por la AFIP, remarcó.
Este fallo declara la inconstitucionalidad de la notificación a la AFIP con carácter previo a resolver sobre la caducidad planteada por el contribuyente, basado en la afectación que se genera a la «garantía de igualdad de las partes dentro del proceso», precisó Francisco Blanco, de Allende & Brea.
«Es importante tener en cuenta esta cláusula trae aparejado que en la práctica no exista la caducidad de instancia para la AFIP en sus ejecuciones fiscales, dado que, al correrse traslado previo a la AFIP, tan solo con que este manifieste su «interés fiscal» en continuar con el proceso resulta suficiente para mantener viva la acción contra el contribuyente», aclaró.
Es algo similar a lo que viene sucediendo desde antaño en los apremios que lleva adelante ARBA en la Provincia de Buenos Aires, donde existe este traslado previo, por lo que en la práctica genera la inexistencia del instituto de la caducidad, traduciéndose en una afectación al debido proceso cuyo perjuicio lo sufre el contribuyente, enfatizó.
En muchos casos las defensas de los contribuyentes han intentado que se declare la inconstitucionalidad de ese artículo, pero no se han receptado de manera favorable esos planteos en la justicia provincial, consideró.
Antecedente tucumano y perjuicio al contribuyente
El criterio que adoptó el juez Folco fue tomado de otro antecedente reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, afirmó Blanco, y opinó que «sería muy positivo que esta doctrina comience a ser la regla general, para que se derogue de facto este traslado previo restituyendo la igualdad procesal entre las partes».
Para Fraga, el fallo de Folco «dice con muy buen criterio que la norma les da un privilegio indebido y la igualdad de las partes en el proceso.
«Implica restablecer la igualdad de las partes en el proceso, y los abogados que litigan contra la AFIP deberían plantear en los procesos de ejecución fiscal, la caducidad, sobre la base del precedente de CABA y el de Tucumán que cita este mismo fallo», agregó.
De a simple lectura de la ley, se desprende que el representante de la AFIP, a pesar de no impulsar las actuaciones dentro del plazo para la caducidad de instancia, puede manifestar interés en continuar el proceso, generando un grave perjuicio a los contribuyentes, consideraron Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, de BDO Argentina.
Este perjuicio en los contribuyentes ejecutados no sólo se configura en el juicio de ejecución fiscal, sino que provoca palmarias desigualdades ya que si fueran los contribuyentes quienes instan acciones contra la AFIP, los plazos de caducidad de instancia no tienen intimaciones previas o este tipo de recordatorios, subrayaron.
«Esperamos que este fallo sea receptado por el resto del Poder Judicial en pronunciamientos futuros y, a su vez, que los legisladores modifiquen o eliminen esta normativa manifiestamente inconstitucional», concluyeron.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado de Ejecución Fiscal N.° 1
Voces: AFIP, privilegio, caducidad de instancia