Fallo a favor del Impuesto a la Riqueza: rechazan un amparo contra su pago

El magistrado destacó que la Ley «es producto del debate parlamentario», «respeta el principio de legalidad y «resulta un instrumento jurídico idóneo»

El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa rechazó una acción de amparo de un contribuyente, que se negaba a pagar el «Aporte Solidario y Extraordinario» establecido en la ley 27.605, y sostuvo que la norma «respeta el principio de legalidad».

La Ley 27.605 «fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional», remarcó el titular del juzgado federal en lo Contencioso Administrativo federal 10.

La acción de amparo fue presentada el 16 de abril pasado por un contribuyente, identificado por sus iniciales L.F., quien buscaba obtener la declaración de «inconstitucionalidad» de la ley que estableció por única vez el «Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia», y aseguró estar radicado en Estados Unidos pero estar alcanzado por «poseer acciones en compañías nacionales».

El magistrado rechazó el amparo al destacar que la Ley «es producto del debate parlamentario», «respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo».

Además, hizo un repaso de la situación económica y social a raíz de la pandemia.

«Es posible concluir que nuestra Nación, como consecuencia de la pandemia del Sars Covid 2 (Covid 19) está atravesando una profunda y grave crisis sanitaria, social y económica -que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables- todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distribuitivas, que ya existían con anterioridad», consideró Lara Correa.

En el fallo se mencionaron informes de organismos internacionales como la Cepal, que por ejemplo advierte «sobre el aumento de la pobreza en América Latina y el Caribe por la pandemia«.

El juez se refirió además al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que advirtió que «los países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes. Esto trajo consigo múltiples crisis económicas y sociales».

Los pagos

A fines de mayo, la AFIP publicó nuevas resoluciones con las que intenta inducir al pago voluntario del aporte solidario, con el que ya recaudó $230.000 millones y espera pagar todas las medidas asistenciales extraordinarias por las restricciones de la pandemia.

Por una parte, la AFIP instauró un nuevo plan de facilidades de pago para aquellos contribuyentes alcanzados por el impuesto a la riqueza que hayan presentado voluntariamente la declaración jurada del impuesto y aun no hayan pagado o regularizado el saldo en un plan de pagos anterior, indicó el tributarista Pablo Judkovski.

La medida también sirve para aquellos que decidan conformar el ajuste en el marco de una inspección ya iniciada. En este caso podrán incluir en el plan los montos adeudados por el tributo, intereses resarcitorios y multas, precisó Judkovski.

La fecha de adhesión al nuevo plan para el aporte extraordinario se extiende hasta el 30 de septiembre próximo.La AFIP ofrece un plan de facilidades a todos los que se avengan a pagar pacíficamente

Una oferta y una amenaza

Con una mano de cal y otra de arena, la AFIP estableció que la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y la traba de embargos que rige hasta el 31 de mayo de 2021 no aplica para las deudas vinculadas al aporte solidario.

Así, la AFIP está dando claras señales de fomentar y facilitar el pago del aporte solidario para aquellos sujetos alcanzados por el impuesto que aún no lo han declarado voluntariamente, expresó Judkovski,

Pero también apunta, afirmó Judkovski, a quienes, sin perjuicio de estar atravesando un proceso de inspección fiscal, mantienen su voluntad de ejercer su legítimo derecho de sostener su reclamo de inconstitucionalidad ante los tribunales.

En ese marco, el especialista remarcó que la AFIP sólo puede iniciar ejecuciones fiscales y, eventualmente, solicitar la traba de medidas cautelares al juez de la ejecución, cuando se encuentre presentada e impaga la declaración jurada o, en su caso, para quienes deciden conformar la pretensión fiscal en el marco de la inspección.

En los dos casos, «el crédito fiscal resulta exigible», puntualizó Judkovski.

Los pasos que se deben cumplir

En estos casos, para que la AFIP se encuentre en condiciones de exigir judicialmente el cobro de su pretensión, deberán sustanciarse previamente los siguientes pasos, enumeró el experto:

1. Una vez concluida la inspección, los funcionarios intervinientes elaborarán una liquidación de la deuda pretendida (denominada coloquialmente como «prevista»), sometiéndola a consideración del contribuyente para su aceptación.

2. En el supuesto en que el contribuyente no conforme el ajuste, los inspectores remitirán las actuaciones al área competente de la AFIP que dispondrá el inicio de un procedimiento determinación de oficio de la deuda fiscal.

En ese marco, el contribuyente podrá presentar su descargo y pruebas, concluyéndose dicho procedimiento con el dictado de una resolución determinativa de oficio.

3. La determinación de oficio dictada por la AFIP podrá ser recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con efecto suspensivo de la intimación de pago, efecto que se mantendrá hasta el dictado de una sentencia confirmatoria de la deuda determinada.

Judkovski resumió que, para quienes mantienen su voluntad de cuestionar la procedencia del Aporte Solidario, solo luego de haber transitado esos pasos procedimentales, la AFIP estará en condiciones de exigir judicialmente el pago de la deuda determinada y, en su caso, solicitar la traba de medidas cautelares en resguardo de su crédito.

El contribuyente había aludido a una «amenaza al derecho a la propiedad».

En el caso concreto, el magistrado consideró que el contribuyente no probó que se afecte su derecho a la propiedad ni «afecte una porción sustancial de su patrimonio», y rechazó por falta de evidencia el argumento sobre la residencia fiscal en Estados Unidos.

Fuente: Iprofesional

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