Se facilitan trámites para obtener el beneficio de mediar y litigar sin gastos a personas atendidas por los Centros de Acceso a Justicia del Ministerio de Justicia y DD. HH. de la Nación.
Mediante el Acuerdo Reglamentario n.° 1594, serie “A”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aprobó la tramitación del beneficio de mediar y litigar sin gastos en aquellos casos en los cuales los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) hayan certificado que el justiciable se encuentra en condiciones de obtener el acceso a la justicia en forma gratuita.
Cabe recordar que dichos centros, que dependen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre otras, tienen la función de brindar un servicio de atención legal primaria orientada a problemas legales de la vida cotidiana de las personas (asuntos de familia, laborales, penales, entre otros).
El protocolo establece que aquellos casos que han sido evaluados como susceptibles de concederse el Beneficio de Mediar/Litigar sin Gastos por el CAJ se lleven adelante con la mayor celeridad posible. De esta forma, se evita la tramitación del proceso previsto en la Sección 2° del Código de Procedimiento Civil y Comercial (artículos 101 a 109), ya que la tarea cumplida por el CAJ comprende los requisitos necesarios e indispensables para la obtención de tal beneficio, lo que redunda en una economía procedimental.
El trámite previsto indica que el abogado requirente deberá presentar, junto con la solicitud, a través del proceso de beneficio de mediar sin gastos electrónico, una copia escaneada del certificado emitido por el CAJ (cuyo modelo se acompaña como Anexo del Acuerdo del TSJ), ante el Asesor Legal de la Administración General del Poder Judicial quién deberá dictar la resolución correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles. Por otra parte, se establece que quienes inicien dicho trámite quedarán dispensados de acompañar la declaración jurada aprobada por el TSJ para la presentación del beneficio de mediar sin gastos.
La presente iniciativa se da en el marco de las acciones que viene llevando adelante el TSJ, en pos de promover herramientas y mecanismos institucionales orientados a mejorar, fortalecer y ampliar las políticas de acceso a la justicia, fundamentalmente aquellas destinadas a los sectores más vulnerables de la población. Con esta decisión también se ponen en práctica las recomendaciones realizadas en las 100 Regla de Brasilia.
La iniciativa surgió de la tarea que se llevó adelante en forma conjunta por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del TSJ, la Administración General del Poder Judicial, el Asesor Legal del Área de Administración y los representantes de los CAJ, en el marco del convenio firmado por el Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Nación con el TSJ. A su vez, el citado ministerio tiene un convenio con el Colegio de Abogados de Córdoba mediante el cual se provee servicios de patrocinio jurídico gratuito a las comunidades que padecen problemas de acceso a la justicia.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba