El juez federal Sebastián Casanello desestimó «por inexistencia de delito» una denuncia presentada contra Juan Grabois, que había sido acusado de extorsión a partir de una polémica declaración realizada hace dos años. «Nosotros cuando peleamos, peleamos por plata. Nosotros vamos a hacer un quilombo ahora para sacar plata, no para hacer la revolución. Y esa plata la pone el Estado y el Estado a alguien se la saca», dijo el dirigente social en 2018.
En un fallo firmado el martes pasado, Casanello desestimó la denuncia y archivó la causa, que no tuvo impulso del Ministerio Público. El fiscal que tenía delegado el caso, Carlos Rívolo, dictaminó: «De las constancias aportadas, no se vislumbra la comisión de hecho alguno que, de manera mínimamente válida, habilite la intervención de esta justicia penal federal».
Rívolo afirmó que más allá de que los dichos de Grabois «puedan considerarse cuestionables», constituyen «un acto que encuentra amparado en garantías de raigambre constitucional como la libertad de expresión y pensamiento, que hacen al pleno desarrollo del ser humano en un país democrático». Para el fiscal, no es cierto que esos dichos prueben la existencia de «una asociación ilícita que tenga como objetivo crear desorden para forzar a funcionarios públicos a que les entreguen dinero de las arcas estatales», tal como habían considerado los denunciantes.
La causa fue promovida por los abogados Yamil Santoro, José Magioncalda y Juan Martín Fazio a raíz de un video que se viralizó tras la ocupación del campo de los Etchevehere, en Entre Ríos. Son imágenes de 2018, de la participación de Grabois en la Cumbre de los Pueblos, un taller sobre economía social y popular.
En su dictamen, el fiscal destacó que los elementos de prueba que presentaron los denunciantes son «imprecisos» y afirmó: «Si se siguiese el criterio sostenido en la denuncia, podría llegar a calificarse como extorsiva a toda movilización llevada a cabo por organizaciones sociales, que normalmente representan a sectores marginados, que encuentran de ese modo una vía para hacer escuchar sus demandas; y esto, sin dudas, implicaría una sistemática criminalización de la protesta social en sí misma».
La semana pasada, horas después del dictamen de Rívolo, Casanello cerró el caso. El juez afirmó: «Frente a la solicitud del acusador de desestimar la denuncia por considerar que los hechos anoticiados no constituyen delito, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se hallan satisfechos toda vez que el fiscal ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente».
Fuente: La nación
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: extorsión, grabois, inexistencia de delito