EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. COMUNICACIÓN RESCISORIA (art. 243, LCT). Obligatoriedad. EXCEPCIÓN: excesivo rigor formal frente a la voluntad claramente manifestada. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO. Procedencia.

El Caso: La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó las indemnizaciones emergentes del despido porque consideró que el actor no adoptó la medida formal de rescindir el contrato. El casacionista alegó que el trabajador remitió una primera comunicación con diversos emplazamientos y cumpliendo cabalmente el art. 243 LCT, al domicilio laboral, la que fue entregada a sus destinatarios y luego ante la falta de respuesta, notificó el distracto mediante pieza postal a la misma dirección, la que no fue recibida. Que ante la conducta maliciosa de los accionados y la negativa de la relación laboral, ratificada en la contestación de la demanda y en las confesionales fictas, la a quo debió hacerles cargar con las consecuencias de su obrar negligente, en lugar de sancionar al trabajador con una resolución excesivamente ritualista. La Sala Laboral del TSJ provincial verificó el vicio denunciado y en consecuencia admitió las indemnizaciones derivadas del despido y agravantes indemnizatorios, a excepción del art. 15 de la ley 24013, con disidencia en este último aspecto de la Dra. Blanc G. de Arabel.

T.S.J. Sala Laboral Cba., Sent. Nº 47, 21/5/2018, “Salguero Rubén Darío c/ Cadenas Fabio Jerónimo y otro – Ordinario – Despido – Recurso de casación 3143607”, Trib. de origen: Sala 5ª Laboral Cba.

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