EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: llamado a indagatoria como acto interruptor de la prescripción. Casos de falta de constancia fehaciente de fecha del llamado a indagatoria. Posibilidad de considerar la fecha del dictado del decreto de detención como el momento de la interrupción de la prescripción.


El Caso: La Cámara de Acusación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa por improcedencia sustancial. El impugnante cuestionó el auto del Juzgado de Control que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad y a la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal, entendiendo que el Fiscal de la causa imputó a su defendido y lo llamó a indagatoria con el solo objeto de evitar la prescripción de la acción penal, distorsionando así el sentido y finalidad de la declaración del imputado, en tanto ejercicio del derecho de defensa. El a quem, previo a expedirse sobre la cuestión, aclaró que el decreto de imputación per se no es un acto procesal con efecto interruptor, según la última jurisprudencia de la Cámara, en concordancia con la postura del Tribunal Superior de Justicia en el precedente Bagnarelli (TSJ, Sala Penal, S. N° 225, del 27/06/2014), sino que es el primer llamado a indagatoria, el que se materializa con la citación del imputado, el acto procesal revelador de la voluntad estatal de persecución penal. Continúa diciendo que en aquellos casos de duda en los que no exista una constancia que acredite de manera fehaciente la fecha en la que se dispuso la citación, podrá considerarse la fecha del dictado del decreto de imputación como el acto procesal de interrupción, siempre que se vea respetada la garantía in dubio pro reo. Luego de dejar clara esta cuestión, el a quem dejó en evidencia la improcedencia del planteo defensivo, toda vez que el acto de imputación forma parte del elenco de actos que el Ministerio Público Fiscal tiene a su disposición para promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes, demostrando a su vez que en el caso de marras, el plazo para la prescripción de la acción penal aún no se había cumplido, por lo que había actuado dentro de sus facultades.

Cam. Acusación Cba., Auto N° 646, 29/10/2018, “Actuaciones labradas en relación a Clínica Sanagec” (Expte. “A”-45/18, SACM n° 2307077). Trib. de origen: Juzgado de Control n° 4 de esta Ciudad de Córdoba



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